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Por: GUILLERMO RAFAEL GRIÑÓN PÉREZ
Abogado y economista


DERECHO FISCAL

Los últimos meses del año 2024 serán recordados, en el ámbito tributario, por el rally a contrarreloj en la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2022/2523, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, o lo que es lo mismo, la aprobación de un impuesto mínimo global. A nuestro país, junto con otros de su entorno como Portugal, ya le fue notificado mediante dictamen motivado por parte de la Comisión Europea el incumplimiento de la fecha límite de transposición (el pasado 31 de diciembre de 2023), habiendo pasado ahora a una fecha límite improrrogable de 30 de diciembre de 2024 que convierte esta aprobación en un asunto prioritario.

Cabe recordar aquí que, en palabras de muchos, lo que viene a representar el proyecto de Pilar Dos, nombre con el que se conoce este proyecto de la OCDE, es el camino hacia una fiscalidad internacional más justa que establezca un marco tributario de fair play entre los distintos actores involucrados, asegurando así una tributación mínima global. La razón e impulso de esta medida residen en el nuevo fenómeno de la economía digital, la cada vez más fácil deslocalización de personas, bienes y servicios y, en definitiva, la globalización a la que se está viendo expuesta la economía en las últimas décadas.

“El proyecto Pilar Dos es el camino hacia una fiscalidad internacional más justa que establezca un marco tributario de fair play entre los distintos actores involucrados”

Lo anterior no es un tema baladí y, en especial, no lo es para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud que se verán afectados por este nuevo marco dentro de la Unión Europea como más adelante detallaremos. En definitiva, lo que pretende la OCDE, y en nuestro ámbito europeo la propia Unión Europea mediante la Directiva, es establecer este proyecto de Pilar Dos con el ánimo de perfeccionar las normas internacionales de distribución de los derechos de imposición. No hay que olvidar aquí que Pilar Dos es un camino continuista del Proyecto de Pilar Uno y de la original aprobación en 1963 del Modelo de Convenio de Doble Imposición por parte de la OCDE que rige, a día de hoy, gran parte de la fiscalidad internacional global.
En síntesis, lo que nos traerá Pilar Dos es un mecanismo para que los grandes grupos de empresas tributen como mínimo a un tipo efectivo del 15% en cada jurisdicción. Este mecanismo implicará en España la creación de un nuevo “Impuesto Complementario” al ya conocido Impuesto sobre Sociedades, particularmente complejo y que además traerá consigo numerosas obligaciones en materia de compliance para las empresas sometidas al mismo.

“Lo que pretende la OCDE es establecer este proyecto Pilar Dos con el ánimo de perfeccionar las normas internacionales de distribución de los derechos de imposición”

El camino que ha llevado el proceso de transposición de la Directiva en nuestro país comenzó con la aprobación por parte del Consejo de Ministros, en diciembre del año pasado, del Anteproyecto de Ley que regularía este proyecto de Pilar Dos, marcando como objetivo principal adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales como el G20, la OCDE o la UE, principalmente con el ánimo para luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales. Una vez llegó el verano de 2024, el Consejo de Ministros aprobó esta vez el Proyecto de Ley definitivo para después remitirlo a las Cortes Generales para su tramitación y posterior aprobación. A día de hoy, y habiendo finalizado el pasado 30 de octubre el plazo para la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley, todos los ojos están puestos en la fecha improrrogable de transposición del próximo 30 de diciembre de 2024.
Como comentábamos, en estos últimos días distintos grupos parlamentarios han presentado diversas enmiendas al Proyecto de Ley en orden de dar celeridad a la transposición definitiva de la Directiva. A modo de ejemplo, el grupo parlamentario socialista (PSOE) ha propuesto, entre otras enmiendas, que en caso de comprobación de este Impuesto Complementario, el único obligado tributario afectado sería el sustituto del contribuyente. Además, también se propone una modificación de la Ley 58/2003, General Tributaria, para que en tal caso las actuaciones inspectoras en estas situaciones puedan extenderse hasta los 27 meses (tal y como ocurre con las grandes empresas y los grupos fiscales). En cualquier caso, tendremos que esperar hasta finales de año para conocer el estado de la tramitación y el cuerpo normativo definitivo.

“Lo que nos traerá Pilar Dos es un mecanismo para que los grandes grupos de empresas tributen como mínimo a un tipo efectivo del 15% en cada jurisdicción”

Por lo tanto, ¿en qué va a consistir verdaderamente la aplicación de Pilar Dos en España? Esta es una pregunta que todos los actores involucrados se hacen a día de hoy, ya que muchos de ellos, de aprobarse la citada Ley con efectos para el 2024, se verían en una situación de dificultad para afrontar el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y en materia de compliance que se avecinan ya que, como se ha venido indicando, parece que las primeras declaraciones fiscales del impuesto mínimo global (declaración informativa y autoliquidaciones), deberán presentarse, con carácter general, durante 2026.
No obstante, también muchos grupos multinacionales y nacionales en España han venido haciendo los deberes los últimos meses y han realizado previsiones sobre cómo les afectará esta transposición, identificando y planificando medidas para su correcta implementación a nivel empresarial. En este sentido, ciertas voces dentro del mundo del asesoramiento afirman que no estar realizando actualmente algún tipo de trabajo anticipatorio sobre este tema parece un suicidio a nivel corporativo para todo aquel que tenga una responsabilidad como director financiero, de desarrollo de negocio o fiscal de alguna de las empresas que se verán afectadas por este cambio normativo.
Las preguntas que nos debemos plantear aquí, en base a lo que parece será la Ley definitiva de aplicación en España, serían las siguientes: ¿el grupo empresarial factura más de 750 millones de euros?, ¿en cuantas jurisdicciones está presente mediante filiales o establecimientos permanentes? y ¿en alguna jurisdicción se beneficia de incentivos o beneficios fiscales de algún tipo que le pueden llevar a una tributación efectiva inferior al 15%?

“Las primeras declaraciones fiscales del impuesto mínimo global (declaración informativa y autoliquidaciones), deberán presentarse, con carácter general, durante 2026”

Las anteriores preguntas serían las que deberían hacerse en un primer análisis introductorio los potenciales grupos empresariales afectados a la hora de comenzar con un examen exhaustivo de las implicaciones de Pilar Dos y, por ende, con la planificación de su correcta implementación.
Con lo anterior, el primer paso de este examen exhaustivo es considerar la realidad del grupo empresarial en orden de analizar la estructura corporativa del grupo, categorizar las entidades que lo conforman de acuerdo a Pilar Dos y evaluar la posibilidad de acogerse al Puerto Seguro Transitorio del Informe País por País. Con lo anterior se conseguiría hacer un filtraje de las entidades que suponen o no un riesgo a efectos del impacto de la nueva normativa y tener una imagen general del estado del grupo.
El segundo paso a realizar sería el disponer de un método o mecanismo que facilitara la correcta identificación, almacenamiento y tratamiento de todos los datos económicos necesarios para realizar los cálculos del Impuesto Complementario. Aquí el reto ya no sólo reside en tener o no a disposición los datos sino estandarizar un sistema para recogerlos y analizarlos de manera correcta y eficiente en términos de costes. En este punto jugarán un papel crucial los departamentos de las compañías encargados de la organización y operatividad de las empresas con la más que posible introducción de nuevos tipos de software o sistemas tecnológicos para afrontar este nuevo reto.

“La dificultad de esta nueva normativa y la importancia en la anticipación a la misma radica en una doble vertiente: el correcto entendimiento de los parámetros acordados a nivel internacional y el análisis de su interacción con la normativa fiscal española”

En tercer lugar, y debido a que se trata de un tipo de imposición tributaria que ha venido para quedarse, es importante considerar una formación y actualización permanente de los profesionales que vayan a asumir la gestión de estas tareas en el seno del grupo empresarial al igual que sus asesores externos. No nos podemos olvidar aquí que esta novedad normativa va a traer, en muchos casos, la responsabilidad de gestionar obligaciones tributarias de millones de euros, no solo en materia de compliance sino también a la hora de considerar también aquí la incidencia que tendrá este Impuesto Complementario dentro del campo de las reestructuraciones empresariales y las operaciones corporativas. Los equipos de desarrollo corporativo que generalmente gestionan estas tareas deberán tener ese apoyo aún adicional de los fiscalistas a la hora de la toma de decisiones ya que este nuevo escenario fiscal traerá consigo nuevas posibles contingencias tributarias, negociaciones que se verán afectadas por este nuevo impuesto y estrategias a valorar en términos de eficiencia fiscal.
En síntesis, el proyecto de Pilar Dos se trata de una verdadera novedad que irá más allá del ámbito fiscal, destacando que la dificultad de esta nueva normativa y la importancia en la anticipación a la misma radica en una doble vertiente: el correcto entendimiento de los parámetros acordados a nivel internacional y el análisis de su interacción con la normativa fiscal española. Sin duda las grandes empresas y los asesores se enfrentan al gran reto de hacer casar en España la normativa que próximamente se avecina sin que ello afecte negativamente a la sofisticada actividad de multinacionales y grandes grupos nacionales.

Palabras clave: Fiscalidad internacional, Pilar Dos, Impuesto mínimo global.
Keywords: International taxation, Pillar Two, Global minimum tax.

Resumen

El paradigma de la fiscalidad internacional ha llevado en las últimas décadas a regular de manera más eficiente la tendencia hacia una economía mundial más globalizada. En este plano la OCDE, junto con diversas instituciones de carácter internacional, han puesto el foco en el desarrollo de normativa sofisticada que perfile este nuevo marco. Pilar Dos se trata del proyecto cumbre en materia de imposición mínima global para adaptar un camino de fair play en la temática de distribución de los derechos de imposición entre los países.

Abstract

The paradigm of international taxation has led to more efficient regulation within the trend towards a more globalised world economy in recent decades. The OECD and various international institutions have focused on developing sophisticated regulations that shape this new framework. Pillar Two is the major project for global minimum taxation, and is aimed at adapting an approach to the distribution of taxation rights between countries based on fair play.

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