
ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025
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Lo de los mutualistas como (muy mal) síntoma

Abogado tributarista
Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)
DERECHO FISCAL
“Liberar al Estado de la obligación de respetar el derecho que él mismo ha proclamado, destruiría la idea de derecho y, con ello, la idea de Estado”
Edith Stein
El episodio, ya en modo patológico, no es ni mucho menos la primera vez que acontece y -lo que es todavía peor- tampoco es previsible que ésta sea la última. Los acontecimientos, en esencia, se repiten con cansina rutina: la Administración tributaria (singularmente, aquí, la Agencia Tributaria, AEAT) hace una interpretación singular -obviamente, profisco; entendiendo por tal aquella proclive a recaudar- de un determinado escenario fáctico y de la norma aplicable…; los contribuyentes perjudicados por esa praxis, legítimamente, se defienden en un proceso judicial que culmina con un resultado exitoso para esos ciudadanos agraviados. Bien, hasta ahí, todo -más o menos- normal.
El fenómeno paranormal se evidencia, precisamente, a partir de ese éxito cívico. Y es que es ahí donde se aprecian “unos tics que inclinan a Hacienda al abuso y la transforman en pésima perdedora” (1). Pues es cuando ésta debe, ya por imperativo legal, plegarse a ese pronunciamiento judicial favorable a los contribuyentes cuando se revuelve y, retorciendo las reglas básicas del Estado de Derecho (perdón, ¿derecho/razón de Estado?), lo somete a un insoportable stress mediante el que pretende eludir el pulcro cumplimiento del mandato emanado de la Justicia. Quizá sea que Montesquieu ha muerto y el resto no nos hemos enterado; a ver si va a ser eso…
Como digo, la patología ya es conocida; y, siéndolo, no es su repetición ya -amargamente- lo que debe inquietarnos; no. Es, además, su patente desfachatez, desenfado y total falta de disimulo en llevarla a efecto lo que es del todo desconcertante. Y, además, en el caso que motiva estas líneas, sus destinatarios (léase, damnificados) son un colectivo -los mutualistas- que, ya por edad, ganas, arranque e ímpetu, no es previsible (bien al contrario) que estén dispuestos a dar una larga batalla. Razón de más para denunciar -aquí y ahora- la situación de indefensión a la que se les aboca.
"Los acontecimientos se repiten con cansina rutina"
El caso ya es sobradamente conocido por los medios de comunicación: el Tribunal Supremo, había reconocido que los mutualistas, bajo ciertas condiciones, no tendrían que haber tributado por las percepciones pasivas recibidas a cambio de sus cotizaciones, siendo así que miles de ellos ya habían llamado a la puerta de la AEAT para recuperar sus IRPFs pagados en exceso; y es más: muchos de ellos ya lo habían logrado.
Pero hete aquí que, a finales de 2024, mediante una Ley (la 7/2024, de 20 de diciembre) que “pasaba por allí”, se incorporó un más que sensible cambio de guión en el argumento de la película de los mutualistas y sus IRPFs pendientes de recuperar. En efecto, mediante una Disposición Final (la “décima sexta”; sic) se creó -a la carta, ad hoc- un específico procedimiento a seguir por la AEAT: precisamente, el llamado a ejecutar las devoluciones pendientes a los mutualistas.
Y es así como, a partir de entonces, el proceso de reintegro se “calendariza” (sic), de modo tal que donde debería ya haberse devuelto todo, se periodifica y postpone hasta 2028 inclusive que es cuando se podrá solicitar -lo de ejecutarlo, ya se verá…- el reintegro del exceso indebidamente abonado en 2022.
Pero ya no es “sólo” eso, que también; es que, además, la norma -con rango legal, de modo tal que sólo el Tribunal Constitucional podría, en su caso, llegar a dejarla sin efecto- desactiva todos los procedimientos iniciados antes que no hayan culminado ya en la efectiva devolución de lo indebido; obligando así a los mutualistas -esos célebres, “nuestros mayores” a los que tantos guiños mitineros se les hace en las campañas electorales- a instar, otra vez, y año a año, el proceso de devolución; generando, además, un serio agravio comparativo con aquellos que por razones de la fortuna ya hubieran recibido su completo reintegro antes del escenario kafkiano ahora parido.
Por si todo esto no fuera bastante -que ya clama al cielo- lo más sangrante del episodio es que mucho me temo que, tal y como se instrumenta el procedimiento ahora implantado, ello suponga que aquellos mutualistas que fallezcan antes de agotar todo su peregrinaje (repito, en 2028) no verán cómo sus legítimos derechos de crédito se trasladen a sus sucesores, pues la solicitud de devolución se vincula -sí o sí- a la presentación de la declaración de IRPF…, ¿qué IRPF de un ejercicio N habrá que presentar de una persona fallecida en N-1? Ninguno. Pues eso; que ojalá me equivoque, pero lamento no ser precisamente optimista.
"Su patente desfachatez es del todo desconcertante"
Y es así como, triste y lamentablemente, se va constatando esa patología patria mediante la que, el Ejecutivo, contrariado por un pronunciamiento judicial adverso, burla la ejecución de esa sentencia echando mano de la correa de transmisión que le une con el Legislativo para, así, atenuar, maquillar, dilatar, demorar el pulcro y taxativo cumplimiento de ese fallo. Por eso, precisamente, el episodio de los mutualistas excede su ámbito de aplicación a éstos y evidencia un estado de cosas preocupante: cómo el Estado elude sus obligaciones más básicas; aquellas que le incumben para con sus propios ciudadanos.
No otra cosa fue lo que, ya en su día, denunció tan acertada como magistralmente (nunca mejor dicho) D. F. José Navarro Sanchís: “Contra la jaqueca, nada hay mejor que la decapitación. Es mano de santo. (…) Tengo la Gran Cruz de saber que una doctrina surgida de mi sección del Tribunal Supremo, (…) ha propiciado una reforma legal reactiva que no ha sabido bien explicar por qué se afronta, si no es para soslayar la fastidiosa doctrina de los tribunales llamados a controlar a la Administración (art. 106 CE)” (2).
Pues eso, que, como sabiamente advertía Lord Acton, “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
#ciudadaNOsúbdito
(1) Llorenç Riera: “El fisco prefiere abusar que perder”, Diario de Mallorca, 11 de agosto de 2018.
(2) “¿Puede mentir la ley?”, Fiscalblog, 30 de octubre de 2020.
Palabras clave: Mutualistas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Agencia Tributaria.
Keywords: Mutual insurance policyholders, Personal Income Tax, Taxation Office.
Resumen El reciente episodio acaecido con el IRPF de los mutualistas es la enésima constatación de un problema ya crónico de falta de respeto al equilibrio de poderes, a que el Ejecutivo respete, acate y cumpla las sentencias judiciales que le contrarían. Muy preocupante que el propio Estado se sienta legitimado para vulnerar las reglas de juego y, más aún, que ese estado de cosas no provoque una masiva y firme reacción ciudadana. Abstract The recent episode that has taken place involving the Personal Income Tax of mutual insurance policyholders is the umpteenth confirmation of what is now a chronic problem involving a lack of respect for the balance of powers, with the Spanish Executive failing to respect, abide by or comply with the judicial rulings that run counter to its interests. It is a grave concern that the State feels empowered to violate these principles, and the failure of this state of affairs to lead to a massive and strong reaction from the public is even more disturbing. |