
ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025
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Divorcio notarial "versus" divorcio judicial: diez razones desde la visión de una abogada matrimonialista

Abogada
Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
aniagranjo@icav.es
En el área del Derecho de Familia el tiempo es un plus por cuanto que los sentimientos, emociones y frustraciones que conllevan las rupturas matrimoniales están a flor de piel y cada minuto cuenta: a favor, para iniciar una nueva realidad cuanto antes, y en contra, porque a veces un exceso de demora encona los acuerdos y puede hacer que un asunto, inicialmente amistoso, se torne en contencioso, precisamente por ese lento transcurso del tiempo.
Un reloj nos cuenta la vida, hagamos y actuemos de forma que éste juegue a nuestro favor y de la parte que defendemos y no en contra. La apuesta por el divorcio notarial con el factor temporal entre sus múltiples ventajas es, sin duda, una gran apuesta para la resolución extrajudicial de las rupturas matrimoniales afectivas amistosas que, lejos de suponer una falsa creencia de merma/eliminación de los honorarios del/a letrado/a, supone justo lo contrario: una mejor y más asesoría jurídica, complementada con la notarial, remunerada igualmente, pero sin los agobios estresantes de los plazos y tiempos judiciales. En este breve artículo analizaremos las ventajas comparativas entre ambos procedimientos.
Desde la promulgación de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, llamada familiarmente “Ley Ordóñez”, por ser éste el ministro de Justicia en aquél momento, ha llovido mucho y podemos afirmar, sin lugar a dudas, que el Derecho de Familia en general y los procedimientos de rupturas afectivas, en particular, han sufrido grandes modificaciones e incursiones. Todo ello en un intento legislativo de ir acomodando estas leyes a las circunstancias de una sociedad cambiante y convulsa donde matrimonio y divorcio van, muchas veces, unidos en ambos sentidos.
“La apuesta por el divorcio notarial con el factor temporal entre sus múltiples ventajas es, sin duda, una gran apuesta para la resolución extrajudicial de las rupturas matrimoniales afectivas amistosas”
Una de esas incursiones del legislador en material matrimonial y que particularmente celebramos con gran júbilo desde su entrada en vigor, fue la de otorgar competencia a los notarios y notarias en materia de separaciones matrimoniales y divorcios consensuados (1), siempre que no tuvieran hijos menores y/o o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
Esta posibilidad nos abrió a los abogados y abogadas todo un abanico de posibilidades, no sólo para ofrecer un servicio jurídico y asistencial a nuestros clientes más rápido y cómodo sino, inclusive, a nuestros despachos les suponía y supone, sobre todo, un gran ahorro de tiempo sin que conlleve una merma de nuestros honorarios profesionales puesto que el propio texto legal en su segundo apartado del artículo 54 de la citada ley exige el asistimiento de letrado/a en ejercicio y el requisito ad validitatem y ad solemnitatem de su otorgamiento en escritura pública del acto donde conste el preceptivo convenio regulador del artículo 90 del Código Civil, sujetando el procedimiento a esta norma sustantiva y a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Pero para poder constatar lo que venimos afirmando se hace preciso analizar, si bien someramente, las ventajas que supone el divorcio notarial frente al jurisdiccional desde el punto de vista de la letrada que suscribe, matrimonialista desde hace más de 30 años.
En cuanto a los requisitos formales y legales exigibles, en primer lugar, tenemos que observar la competencia territorial fijada en la norma: el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, por tanto, el precepto nos deja amplio margen de elección entre cualquiera de las notarías, dentro de las localidades que nos ofrecen estos dos fueros competenciales.
Respecto a las exigencias sustantivas son tres: se requiere, primeramente, que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio; que la ruptura sea de común acuerdo entre los consortes y la inexistencia de hijos menores o con capacidad modificada judicialmente que precisen dependencia de los mismos, ya que esta es materia de orden público, por tanto indisponible para las partes y sujeta a la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal y resolución por parte del juez investido de imperium.
“Lejos de suponer una falsa creencia de merma/eliminación de los honorarios del/a letrado/a, supone justo lo contrario: una mejor y más asesoría jurídica, complementada con la notarial, remunerada igualmente, pero sin los agobios estresantes de los plazos y tiempos judiciales”
En cuanto al debido y completo asesoramiento legal de las partes en el proceso, el legislador se asegura de ello en dos vertientes jurídicas: por una parte, incluyendo la exigibilidad de defensa letrada colegiada para que les asesore de sus efectos y consecuencias y redactando los pactos del convenio regulador ex artículo 90 del Código Civil, y por otra, estableciendo un control de equidad notarial ya que el notario deberá comprobar que dichos acuerdos no perjudiquen especialmente a alguna de las partes que la deje en una manifiesta desigualdad y desequilibrio, en cuyo caso deberá realizar las oportunas advertencias a las partes e instarlas a reconducir la situación a favor del cumplimiento de los requisitos admitidos en Derecho o, caso contrario, inadmitir de plano el proceso instando a las mismas a acudir a la vía judicial. Con todo ello, no sólo se salvaguardan los intereses de los esposos en todo momento, sino los de los propios letrados y letradas cuyos honorarios son los mismos que si fuese un procedimiento judicial, a saber: asesoramiento, redacción del convenio regulador y tramitación notarial, sustituyendo el/los desplazamiento/s al juzgado por el de la notaría. Cosa distinta es la figura del procurador que, efectivamente, en caso del divorcio notarial desaparece puesto que la Ley de Jurisdicción Voluntaria no contempla su intervención en estos supuestos de rupturas matrimoniales extrajudiciales.
Procedimiento, tramitación e inscripciones registrales, la misma norma los sujeta, asimismo, a la tramitación procedimental al Código Civil y, subsidiariamente, a esta ley con observancia a los requisitos de mínimos estipulados en el convenio regulador y, reiteramos, su otorgamiento en escritura pública. Por tanto, seguirán un camino similar en ambos procedimientos, pero agilizando en la vía notarial las dos primeras fases reduciendo con ello la duración del proceso completo, como veremos más adelante.
Una vez examinados los requisitos sustantivos y legales, pasemos pues a advertir las ventajas comparativamente que, a nuestro juicio, tienen los divorcios notariales frente a los judiciales y que se hacen patentes cada año con el ascenso que vienen experimentando estos procesos desde su aparición hasta nuestros días. Y tan es así lo que decimos que según el Instituto Nacional de Estadística en 2023 en nuestro país hubo 76.685 divorcios, un 5,7% menos que en el año anterior. De ellos, el 14,9% lo fueron ante notario (INE, 2023) (2).
La primera de ellas es, sin duda, la comodidad, tanto para los clientes como para el propio despacho jurídico al tener la posibilidad de elegir la notaría de confianza entre las posibles del fuero competencial legal a diferencia del juez predeterminado por la Ley -como manifestación de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la CE- y que nos toque por reparto de asunto. Asimismo, la facilidad y posibilidad para poder concretar con la notaría día y hora, a nuestra conveniencia y a la de nuestros clientes, pudiendo acoplar nuestras agendas letradas y la de nuestros defendidos a voluntad evitando la rigidez y encorsetamiento de las programaciones jurisdiccionales, lo hacen especialmente conveniente y operativo a nuestros tiempos siempre ajustados, apretados y veloces que tenemos los abogados y las abogadas.
“Entre sus múltiples beneficios encontramos: la comodidad, tanto para los clientes como para el propio despacho jurídico, al tener la posibilidad de elegir la notaría de confianza, entre las posibles del fuero competencial legal, a diferencia del juez predeterminado por la Ley y que nos toque por reparto de asunto”
La segunda, la cercanía en el trato, al tratar el curso y preparación del procedimiento con los notarios y oficiales que nos ofrecen un trato afable que es totalmente deseable para mitigar las incomodidades propias de la situación y muy alejados del frío ambiente natural que poseen las oficinas y dependencias judiciales en general. Esta “cálida” recepción es muy agradecida máxime en este tipo de asuntos donde los sentimientos y emociones están muy quebrados y una ambientación agradable y próxima se agradece especialmente.
La tercera, la rapidez. El proceso notarial suele ser más ágil y rápido evitando el natural sobrecargo de nuestros juzgados y ahorrando un tiempo considerable. Dicha celeridad se ve reflejada, no sólo en el momento del trámite del otorgamiento de la escritura pública requerida, sino, posteriormente, en cuanto a la tramitación e inscripción en el Registro Civil que hace que podamos tener resuelto e inscrito el divorcio en una semana, si todo va bien y no hay demora registral, frente, incluso al mes o dos meses que se puede tardar en algunos juzgados. Esta celeridad hace del divorcio notarial un verdadero “divorcio rápido”. En palabras del notario VARA (2015), “salvo retrasos en el Registro Civil, un divorcio notarial debe quedar formalizado, inscrito y entregada la copia a los otorgantes en menos de una semana".
La cuarta, la discreción. Esta sin duda para nosotros, letrados/as, es una gran ventaja, puesto que al poder elegir en la notaría el horario para el otorgamiento, incluso de tardes, hace mucho más discreto el momento habida cuenta que, después de tres décadas dedicadas a estos menesteres, puedo afirmar categóricamente que nunca me encontré con un cliente satisfecho en estos el momentos, tal vez porque, aunque algunos y/o algunas lo deseen fervientemente, no puede evitarse que en este instante pasen por la cabeza los buenos momentos vividos, los proyectos compartidos y, en definitiva, todos aquellos instantes que compartieron alegremente y que ahora culminan con esta ruptura legal. Nunca, o casi nunca, un matrimonio ha sido 100% negativo como para que, llegados a la disolución, cualquier persona no recuerde esta parte de la historia vivida. Quizá sea esto lo que reflejan sus expresiones. Cosa distinta es cuando salgan del edificio y empiecen su nueva realidad jurídico-formal. A ello hay que añadir que en el divorcio notarial no se publican los detalles del divorcio.
La quinta, la merma de tensiones entre las partes. En efecto, la cercanía de la notaría y su personal, la familiaridad del lugar les impone menos que las sedes judiciales. No hay que olvidar que la mayoría de las personas acuden más habitualmente a un notario que al juzgado, por tanto, el ambiente notarial les resulta más conocido. Ello junto a la eliminación de las esperas innecesarias y agilidad del trámite formal hace que se generen muchas menos tensiones en el momento.
La sexta, y no menos importante, tenemos que el divorcio notarial puede resultar más barato que el judicial. En efecto, aunque aparezcan los aranceles notariales desaparecen los de procuradoría, cuyos importes de sus minutas van en función de las cuantías de las pensiones compensatorias fijadas en el convenio regulador y, en su caso, de las atribuciones liquidatorias que le corresponda a cada cónyuge como resultado de la extinción de su régimen económico matrimonial en el mismo documento y acto. Esto hace que, en ocasiones, los costes notariales sean inferiores a los del procedimiento judicial.
La séptima, la tramitación correspondiente a las gestiones y liquidaciones tributarias y registrales, tanto ante la Agencia Tributaria como en los distintos registros procedentes (Propiedad, Mercantil…), podemos encargárselas a la propia tramitadora de la notaría en cuestión y, con ello, una vez más, facilitar trámites, gestiones, desplazamientos y tiempos, sobre todo a los propios/as abogados/as intervinientes en este proceso para el supuesto indicado de liquidación del régimen económico matrimonial en el propio convenio regulador del divorcio notarial y sus correspondientes adjudicaciones a cada cónyuge.
“El proceso notarial suele ser más ágil y rápido y evita el natural sobrecargo de nuestros juzgados ahorrando un tiempo considerable”
La octava, un reforzamiento en el asesoramiento jurídico que prestaría el notario en los casos de liquidación de los regímenes económicos matrimoniales, gananciales y de participación en ganancias, en el propio trámite notarial de divorcio. En este sentido, PÉREZ HEREZA (2017) (3).
Como novena ventaja apuntaría al ambiente cómodo y sosegado que encontramos en las notarías, lo que permite que los angustiosos momentos de espera de nuestros clientes, cónyuges embargados de cierta tristeza, confusión y frustración, sean de cierta relajación y con ello de mayor receptividad a las explicaciones que posteriormente se les dará afrontando el acto con un poco más de calma. Ambiente muy distinto al que encontramos en las dependencias judiciales donde la tensión se respira al entrar por la puerta del edificio, pasar los controles policiales, subir en los ascensores -casi siempre llenos de gente-, sentir el bullicio constante de personas y togados/as en un ir y devenir para tratar todo tipo de asuntos: penales, contenciosos-administrativos, civiles, de familia, etc. Hay un ambiente especial y característico que se respira en las sedes judiciales muy distinto, sin duda, al que se respira al entrar en una notaría. Los detalles cuentan, y mucho. En estos casos, más.
Finalmente, y como décima ventaja, apuntaría a la facilidad para la obtención de copias notariales de la escritura de otorgamiento de divorcio notarial puesto que los protocolos notariales son, en la mayoría de los casos, más accesibles que los propios juzgados que, a veces y por el alto volumen de papel y asuntos, los expedientes más antiguos son traslados a archivos fuera de las propias secretarias judiciales con lo que retrasan el tiempo en la obtención de las mismas.
En definitiva, como abogada matrimonialista convencida de todas estas ventajas, también de que nuestros clientes se divorcian, la mayoría, una o dos veces en su vida, dados los costes que invierten en sus respectivos enlaces matrimoniales que ahora los operadores jurídicos debemos disolver y que la vida se compone de tiempo, un bien escaso y que, a veces, no le damos su justo valor, nos inclinamos por apostar por el divorcio notarial -siempre que las circunstancias del caso lo permitan- como un medio puesto a nuestra disposición y que en absoluto compite o elimina nuestro trabajo como letrados/as sino, todo lo contrario, nos permite actuar con mayor tranquilidad sin los plazos inapelables del juzgado y acoplarlos a nuestra propia agenda y a la de nuestros defendidos. Scripta manent.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final undécima, modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
- INE, 2023, Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD).
- VARA GONZÁLEZ, J. M., “Jurisdicción de familia y divorcio notarial”, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, nº 64, noviembre-diciembre, 2015.
- PÉREZ HEREZA, J., “Divorcio notarial: Problemas prácticos”, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, nº 73, mayo-junio, 2017.
(1) Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido: “TÍTULO VII. CAPÍTULO II. Sección 3.ª. De la escritura pública de separación matrimonial o divorcio. Artículo 54”.
(2) Estadística correspondiente al año 2022. Entendemos que el descenso de divorcios pudo deberse, entre otras causas, a la situación de la COVID-19 que el mundo entero estábamos atravesando y la incertidumbre que suponía una ruptura, la búsqueda de vivienda, el empleo, los ERTE’s, etc., que aconsejaban prudencia al respecto.
(3) “Durante este período se han puesto de manifiesto las ventajas del divorcio notarial, principalmente su rapidez y el asesoramiento técnico que presta el notario, sobre todo cuando el divorcio va acompañado de la liquidación del régimen conyugal".
Palabras clave: Rapidez, Economía, Divorcio notarial, Ventajas.
Keywords: Speed, Economy, Notarial divorce, Advantages.
Resumen Los divorcios notariales se han convertido en un instrumento rápido, ágil, eficaz, menos traumático y, a veces, hasta más barato que los judiciales para dilucidar estos procedimientos de rupturas matrimoniales consensuados. Ello supone no solo un descolapsamiento de los propios órganos jurisdiccionales civiles y/o de familia, sino una mayor agilidad de la Justicia en nuestro país. Abstract Notarial divorces have become a fast, flexible, effective, less traumatic and sometimes even cheaper mechanism than legal divorces for resolving marital break-ups based on consensus. This not only eases the strain on Spain's civil and family courts, but also provides greater flexibility for justice in the country. |