DERECHO CIVIL
COMPRAVENTA
COMPRAVENTA CON COMPENSACIÓN DE DEUDAS: SU RELACIÓN CON EL JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DEL PODER PRESENTADO. NO CABE APLICAR LA NORMATIVA DE LOS MEDIOS DE PAGO
Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOE 3 de julio de 2024). Descargar
Se otorga escritura de compraventa en la que la parte vendedora y la parte compradora intervienen a través del mismo apoderado; del precio de la compraventa, una parte se retiene para el ingreso en el Tesoro Público, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a la parte vendedora; y, respecto a la diferencia, se hace constar que ya se ha hecho efectivo, en Reino Unido, el día 1 de febrero de 2024 mediante compensación de la deuda que ostentaban los compradores frente a la sociedad vendedora. El registrador deniega la inscripción señalando como defectos la necesidad de que el juicio de suficiencia del notario se refiera a la autorización de emplear la compensación de deudas como medio de realización del pago del precio y la necesidad de que se acredite fehacientemente la existencia y realidad de la deuda a compensar, bien mediante los documentos de los que resulte el nacimiento de la misma, bien presentando la documentación en la que se hace efectiva dicha compensación.
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DENEGACIÓN DE COPIA DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
Res. DGSJyFP de 30 de mayo de 2024 (expediente 232/23). Sistema Notarial. Queja
Solicita copia autorizada de una escritura de compraventa de acciones un socio que no intervino en la escritura. En la resolución del recurso de queja contra la negativa del notario a la expedición de la copia, la Dirección General reitera lo que ya dijo en una resolución de 12 de febrero de 2021: "El socio tendría interés legítimo, si en la escritura se documentaran actos que afecten a la arquitectura social, pero no cuando se tratase de negocios celebrados por el ente social con terceros, o bien entre socios exclusivamente”.
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