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DERECHO CIVIL

PARTE GENERAL

DE NUEVO SOBRE EL JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL Y LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL MISMO
Resolución de 4 de febrero de 2025 (BOE 21 de febrero de 2025). Descargar

Se trata de una escritura de compraventa en la cual, respecto de la representación de la entidad de crédito vendedora, el notario autorizante expresa que se acredita mediante la exhibición de copia auténtica de la escritura de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil. Se trata de una escritura de sustitución de poder y dicho notario afirma que el apoderado se encuentra especialmente facultado para dicha compraventa según autorización que consta en un documento unido expedido por dos personas cuyas firmas están legitimadas por otro notario por ser coincidentes con otras que de ellas constan en su libro indicador.

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