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TRIBUTOS

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE 22-3-2024). Descargar

La presente Orden entró en vigor el día 23 de marzo de 2024 e introduce los siguientes cambios en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

- En el apartado de rendimientos de actividades económicas de estimación directa se mantiene la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro de IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo, aunque ese traslado está supeditado a que se autorice su conservación y que el formato de los libros sea el publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
- En cuanto a las actividades económicas en estimación objetiva se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% para el periodo impositivo del 2023. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Asimismo, también se van a aplicar en el periodo impositivo 2023, los índices correctores por piensos adquiridos por terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Por último, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de la Palma, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas, podrán reducir su rendimiento neto en un 20%.
- En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, en el subapartado de transmisión de inmuebles y derechos reales sobre inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la transmisión y los gastos derivados de la misma; y en el caso de valor de adquisición, el importe de la adquisición y los gastos asociados a la misma y el importe de las amortizaciones practicadas, en su caso.
Además, se rediseña el apartado relativo a “Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias”, incluyendo en el anexo C2 del Modelo el desglose de estas operaciones.
- En el apartado de deducciones de la cuota íntegra destacar tres novedades: 1. El nuevo régimen fiscal de las Islas Baleares, que incorpora, con carácter temporal, la deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en las Islas y por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las islas. 2. Incentivos derivados a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, con la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares. 3. La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
- En el ámbito de la gestión del impuesto todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración del IRPF a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (RENTA WEB). La presente orden regula los procedimientos para obtener el borrador de la declaración, el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
Respecto a la forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la obligación de hacer la declaración a través de medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita.
Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del impuesto de manera que el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora se anuda a la obligación del contribuyente al ingreso de la primera parte del fraccionamiento, que es del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
Finalmente, en cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales para facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

SEGURIDAD SOCIAL

RECAUDACIÓN
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 27-3-2024). Descargar

El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en su artículo 80, regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.m) del mismo reglamento, constituye uno de los créditos y derechos de la Seguridad Social objeto de su gestión recaudatoria.
El apartado 4 del referido artículo 80 posibilita que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas, si bien, su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación.
El presente Real Decreto lo modifica en el sentido de que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos para el reintegro de las cantidades adeudadas eliminando el factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento de pago, que den concederse siempre que lo solicite el interesado.
Hasta la presente reforma se entendía revocada la autorización para el pago fraccionado por el impago de un solo plazo y, ahora son necesarios tres plazos.
Asimismo, son objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, al objeto de adecuar dichos preceptos a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
Se modifica, también, la disposición adicional octava del mismo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
Mediante este real decreto se modifica, asimismo, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, al objeto de incorporar la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Por último, se estima preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

COTIZACIONES TRAS FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE 28-3-2024). Descargar

La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024.
En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
En el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se establecieron con carácter transitorio las disposiciones precisas que permitieron articular la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva.
En este sentido, una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
Por último, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden, con el fin de regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

VIVIENDA

MODIFICACIÓN TIPOS DE INTERÉS EFECTIVOS ANUALES
Resolución de 10 de abril de 20.24, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2024, por la que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008 (BOE 17-4-2024). Descargar

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de marzo de 2024, adoptó el acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa de 1997 del Plan de vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
El nuevo tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa de 1997 es el siguiente:
- Para el Plan de Vivienda 1996-1999 será del 3,79% anual.
- Para el Plan de Vivienda 1998-2001 será el 5,38% anual.
- Para el Plan de vivienda 2002-2005 será el 3,80% anual.
- Para el Plan de Vivienda 2005-2008 será el 3,84% anual.
Para el Plan de Vivienda de 1996-1999 tendrá vigencia a partir de la publicación en el BOE, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo; en los demás Planes de Vivienda tendrá vigencia a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el BOE.
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos aplicarán el nuevo tipo de interés sin coste para los prestatarios.

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