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PRESUPUESTO

FONDO EUROPEO DE APOYO A LA PAZ
Decisión (PESC) 2024/890 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, que modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. DO L 2024/890, de 19 de marzo de 2024. Descargar

El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) es un instrumento para la financiación de acciones de la Unión Europea encaminadas al mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional.

Enmarcado en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), este fondo coordina las iniciativas de los Estados miembros de la Unión Europea y ha ampliado el apoyo a los socios de la UE a nivel mundial.
Así, desde su puesta en marcha en 2021, la UE puede complementar las operaciones en terceros países, como en el caso de la implicación de la Unión Europea durante la invasión rusa de Ucrania.
Para contribuir a aumentar las capacidades militares y de defensa autónomas de los países socios, el fondo puede suministrar equipos e infraestructuras relacionados y aportar medidas de asistencia.
El instrumento, que con la presente Decisión se incrementa a un presupuesto de 5.000 millones de euros para el periodo 2021-2027, garantizará una financiación de los costes de las operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las “Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE”. DO C 2024/2481, de 23 de abril de 2024. Descargar

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide a las instituciones de la UE que asuman el liderazgo y desarrollen una estrategia para la sociedad civil, que debe ser tratada como un socio importante en el fortalecimiento y la defensa de la democracia europea y en la habilitación de enfoques participativos complementarios de la democracia representativa.
El CESE desea una estrategia en pro del diálogo civil que dé lugar a un plan de acción que podría incluirse como parte del paquete europeo de Defensa de la Democracia. Además, podría barajarse la posibilidad de alcanzar un acuerdo interinstitucional entre las instituciones de la UE, en el que se establezcan las acciones y los recursos correspondientes.
El CESE considera esencial que se apliquen determinadas normas en todas las instituciones de la UE para hacer efectivo el artículo 11 TUE. Podrían abarcar cuestiones como la significación de diálogo civil, su orientación hacia la consecución de resultados, la regularidad y el calendario de las actividades, la puesta en común de las agendas y las prioridades políticas, la inclusión de los grupos vulnerables, las reacciones y los resultados. Esta estrategia conlleva la posibilidad real de mejorar la aplicación de las medidas políticas europeas en la vida cotidiana de la ciudadanía.

IDENTIDAD DIGITAL

MARCO EUROPEO
Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital. DO L 2024/1183, de 30 de abril de 2024. Descargar

esta norma se orienta a ofrecer a todas las personas que viven en la Unión una identidad digital accesible, segura y fiable, que les permita acceder a una amplia gama de servicios en línea y fuera de línea, protegida contra los riesgos de ciberseguridad y los ciberdelitos, por ejemplo, la violación de la seguridad de los datos y la usurpación o la manipulación de identidad.
Para ello establece un marco de identidad digital armonizado que reduzca los obstáculos digitales entre los Estados miembros y capacite a los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión para que disfruten de los beneficios de la digitalización, aumentando al mismo tiempo la transparencia y la protección de sus derechos.
Y, a estos efectos, el nuevo Reglamento introduce la figura de la "cartera europea de identidad digital", como un medio de identificación electrónica que permite al usuario almacenar, gestionar y validar de forma segura datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos con el fin de proporcionarlos a las partes usuarias y a otros usuarios de carteras europeas de identidad digital, así como firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas o sellar por medio de sellos electrónicos cualificados.
La nueva versión del Reglamento parte de la premisa de que los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión deben tener derecho a poseer una identidad digital que se mantenga bajo su control exclusivo y les permita ejercer sus derechos en el entorno digital y participar en la economía digital.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

DERECHO PENAL
Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. DO L 2024/1203, de 30 de abril de 2024. Descargar

La Directiva fija normas mínimas para toda la UE en relación con la determinación de los delitos y las sanciones y sustituye a la anterior, que data de 2008.
Aunque esta norma se aplicará únicamente a los delitos cometidos dentro de la UE, los Estados miembros podrán optar por ampliar su jurisdicción a aquellos que se cometan fuera de su territorio.
El número de conductas que constituirán delito pasará de nueve a veinte. Entre ellas figuran el tráfico de madera, el reciclado ilegal de componentes contaminantes de buques y las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos.
La nueva norma también incorpora una cláusula sobre “delitos cualificados” que se aplica cuando un delito contemplado en la Directiva se comete de forma intencionada y causa la destrucción del medio ambiente o un daño irreversible o duradero a este.
Los delitos dolosos que causen la muerte de una persona serán punibles con una pena máxima de prisión de al menos diez años (con la posibilidad de que los Estados miembros establezcan penas más severas en sus ordenamientos jurídicos). Otros delitos se castigarán con penas de prisión de hasta cinco años. La pena máxima de privación de libertad para los delitos cualificados será de como mínimo ocho años.
En el caso de las empresas, las multas serán de al menos el 5% del volumen de negocios total en todo el mundo para los delitos de mayor gravedad o, bien 40 millones de euros. Para los demás delitos, la multa máxima será de al menos el 3% del volumen de negocios, o bien 24 millones de euros.
Los Estados miembros tendrán que asegurarse de que las personas físicas y las empresas puedan ser sancionadas con medidas adicionales, como la obligación de que el infractor restablezca el medio ambiente o compense los daños, su exclusión del acceso a financiación pública o la retirada de sus permisos o autorizaciones.

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