Legislación Autonómica. Número 117
CANARIAS
RECUPERACIÓN DE LA PALMA
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. BOC 30-7-2024 Ir a la Disposición.
Esta ley tiene por objeto establecer las condiciones para la recuperación en las mismas condiciones preexistentes de las parcelas con destino principal agrario afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma. Se permite a las personas afectadas poner en marcha un procedimiento de concentración parcelaria voluntario de conformidad con las previsiones de la legislación estatal de reforma agraria. Prevé expresamente que todas las edificaciones preexistentes destinadas, en sentido estricto, a usos distintos del agrario, puedan ser recuperadas de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley 2/2024.
RECUPERACIÓN DE LA PALMA
Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. BOC 31-7-2024 Ir a la Disposición.
Esta ley, que entró en vigor el 31 de julio, prevé que las viviendas protegidas que se construyan, una vez adjudicadas, queden sujetas al régimen general de esta clase de viviendas, en particular en cuanto a la capacidad de disposición, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
CASTILLA Y LEÓN
PATRIMONIO CULTURAL
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. BOCLY 27-6-2024 Ir a la Disposición.
Destaca de la ley lo siguiente:
• Conforme al artículo 38.4: “Deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural cualquier enajenación, restauración, traslado, reproducción directa o alteración de bienes muebles del patrimonio cultural pertenecientes a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas. Los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados de los que sean titulares se regirán por las normas específicas aplicables a estos regímenes de protección”.
• Tanteo y retracto (art. 47): “Los propietarios que pretendan enajenar un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado, un inmueble declarado como Monumento o Jardín Histórico, o inmueble inventariado deberán notificarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del precio y las condiciones en que se propongan realizar la enajenación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El órgano competente de la Administración autonómica podrá ejercer, en el plazo de dos meses desde la notificación prevista en el apartado anterior, el derecho de tanteo para sí, para otras instituciones sin ánimo de lucro o para cualquier entidad de derecho público, obligándose al pago del precio convenido o del de remate de la subasta. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León, salvo cuando se trate de subastas judiciales, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La Administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio. En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso. Si la pretensión de enajenación y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, la Administración podrá ejercer el derecho de retracto, en los términos que se determinen reglamentariamente”.
DISCAPACIDAD
Orden FAM/741/2024, de 5 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCYL 2-8-2024 Ir a la Disposición.
CATALUÑA
PARLAMENTO CATALÁN
Reforma del Reglamento del Parlamento Catalán. DOGC 29-7-2014 Ir a la Disposición.
La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña tiene como objetivos, por un lado, modificar algunos artículos y añadir otros que son imprescindibles para flexibilizar algunos mecanismos organizativos en cuanto a la composición de los grupos parlamentarios, y por otro, adecuar y actualizar el sistema de adopción de acuerdos (especialmente regular el voto telemático en situaciones excepcionales y actualizar los supuestos en los que se permite delegar el voto de los diputados).
COMUNIDAD VALENCIANA
FRAUDE
Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana. DOGV 28-6-2024 Ir a la Disposición.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat. DOGV 10-7-2024 Ir a la Disposición.
Destaca de esta ley:
i) La modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano (art. 68).
• Derechos de tanteo y retracto. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 22. Derechos de tanteo y retracto 1. Sin perjuicio de los derechos de adquisición preferente que la Ley del Patrimonio Histórico Español establece a favor de la Administración del Estado, quienes se propusieren la transmisión a título oneroso del dominio o de derechos reales de uso y disfrute sobre un bien incluido en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o respecto del que se hubiera iniciado expediente de inclusión, deberán notificarlo a la conselleria competente en materia de cultura y al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el bien a los efectos previstos en el apartado siguiente, indicando la identidad de la persona adquirente y el precio, forma de pago y demás condiciones de la transmisión que se pretende. Tratándose de bienes inmuebles, se identificará con precisión mediante la aportación de plano de situación e identificación catastral y registral, en su caso”.
ii) La modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio (art. 113).
• Licencias de parcelación o división de terrenos (art. 247): “Toda parcelación, segregación o división de terrenos, quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad. Será innecesario el otorgamiento de licencia cuando, además de los dos supuestos que ya contemplaba la norma, la división o segregación tenga por objeto parcelar terrenos con diferente clasificación urbanística”.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. DOGV 7-8-2024 Ir a la Disposición.
MADRID
FOMENTO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida. BOCM 3-7-2024 Ir a la Disposición.
El objetivo de la ley se cumple modificando la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, reduciendo plazos y los supuestos en los que resulta necesaria la tramitación de un plan especial para la implantación de viviendas públicas de protección en parcelas supramunicipales. Además, se modificas las reservas de aparcamiento del artículo 36.6 de la Ley del suelo, reduciéndola a una plaza de aparcamiento por vivienda en las viviendas públicas de protección, y finalmente, se posibilita el cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en régimen de arrendamiento.
PAÍS VASCO
TRIBUTOS
Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024. BOPV 8-7-2024 Ir a la Disposición.
La presente norma foral introduce como novedades, que afectan a distintas figuras tributarias, entre otras, las siguientes:
• Parejas de hecho a nivel fiscal: homogeneiza la regulación de pareja de hecho en las distintas figuras tributarias afectadas, en el sentido de considerar como pareja de hecho a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
• Modificaciones en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, mediante la aprobación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y consiguiente derogación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que lo regulaba anteriormente.
• Nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o start-ups, régimen especial que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que lleva aparejada una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
o En el Impuesto sobre el Patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho.
• En el Impuesto sobre Sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.
• Además, de la misma forma que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, para incluir la opción por esta segunda alternativa.
• Afecta también a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades la adecuación de ambos impuestos a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal.
o Se modifica así la regulación de la imputación temporal en ambos impuestos y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
• Nueva obligación de informar para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, teniendo tal consideración las definidas y los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• Impuesto sobre Sucesiones: se ha realizado una mejora de carácter técnico, que afecta a la cautela en relación con las adquisiciones a título gratuito e inter vivos a favor de descendientes, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cuatro años.
o La modificación supone regular la cautela como regla de autoliquidación en lugar de como presunción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia 238/2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introducen modificaciones en materia de exenciones, al extender a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a RENFE-Operadora el mismo régimen previsto para el Estado y las Administraciones públicas, y a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME los beneficios fiscales de que gozan las sociedades de garantía recíproca.
• Asimismo, el artículo uno de la citada norma, en su apartado 5, establece lo siguiente:
o Cinco. La letra c) del artículo 90.4 queda redactada en los siguientes términos: “c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a los que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, o parejas de hecho, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal y al régimen económico patrimonial de las citadas parejas de hecho”.
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Mesa del Parlamento Vasco, por la que se modifica la Norma sobre Administración Electrónica. BOPV 16-7-2024 Ir a la Disposición.
LA RIOJA
MEJORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja. BOR 2-7-2024 Ir a la Disposición.
Mediante la modificación de trece textos legales se eliminan trámites burocráticos, en órdenes diversos, fundamentalmente en la prestación de servicios públicos, economía y educación.