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MATERIA FISCAL, ENERGÉTICA Y SOCIAL

MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27-6-2024). Descargar

El presente real decreto-ley entró en vigor el día 28 de junio de 2024 y se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de cinco títulos, conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.

El título I está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y las relativas a los sistemas de financiación territorial.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido este real decreto-ley incluye ahora una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
Se mantiene la rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido de estos alimentos en los tipos del 5% (pasta alimenticias y aceites de semilla) y 0% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha se incrementarán los tipos impositivos al 7.5 y 2% hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional.
Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adoptan los cambios necesarios para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, esto es, 15.876 euros anuales.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, con el fin de continuar impulsando la electrificación de la movilidad, por medio del artículo 4 de este real decreto-ley se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, o en nuevas instalaciones de recarga.
Finalmente, en materia de medidas fiscales el artículo 5 prorroga para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma, ya que persisten efectos que dificultan el retorno a la normalidad de los damnificados.
Este real decreto-ley adopta, por lo tanto, medidas tributarias de protección y mejora de los ciudadanos, especialmente de los de menores rentas y más vulnerables.
En materia de retribuciones del personal al servicio del sector público el artículo 6 establece un incremento global máximo del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efecto desde el día 1 de enero de 2024.
Finalmente, este título I contiene también medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
El Título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria. Así, se crea el Fondo de Impacto Social (F.C.P.J) que tiene por objetivo cubrir retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos. Este Fondo, de duración indefinida, carece de personalidad jurídica, está adscrito al Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se regirá por lo dispuesto por la Ley del Sector Público, el presente real decreto-ley y el resto de normas de Derecho administrativo general y especial que resulten de aplicación. La gestión del Fondo corresponde a la compañía Española de Financiación del Desarrollo, S.A., S.M.E (COFIDES), sociedad mercantil estatal con capital público-privado.
El título III incorpora medidas en materia energética con el fin, por un lado, de prorrogar determinadas medidas del sector energético.
En particular, se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
Se prorroga la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.
Además, se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos.
Se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos respecto a la tarifa del último recurso, artículo 25, y se establece un mandato a Red Eléctrica de España para la puesta en marcha de un sistema de información dinámica de puntos de recarga.
El Título IV se centra en materia de transporte, regulando la concesión de subvenciones directas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías y el Título V regula medidas relacionadas con la isla de La Palma, en materia de Seguridad Social y prórroga de expedientes de regulación de empleo.
Finalmente, la disposición derogatoria única suprime el artículo 43 bis LEC para que los órganos judiciales nacionales puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.

IGUALDAD

REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (BOE 2-8-2024). Descargar

Un aspecto de especial relevancia a la hora de determinar la calidad de un sistema democrático es, sin duda, el grado de igualdad entre mujeres y hombres que existe en la sociedad.
Esta ley orgánica consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en trece capítulos que contienen dieciocho artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y quince disposiciones finales.
El capítulo I modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Este mandato se aplicará asimismo a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para las personas candidatas como para las suplentes.
Con esta previsión se supera la actual exigencia, establecida en su momento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de una composición equilibrada conforme a la cual, en la lista de candidatos, cada sexo debe suponer como mínimo el 40%.
El capítulo II de la ley orgánica introduce las modificaciones oportunas en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos; en particular, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, ahondando, en este último caso, en la previsión ya introducida a tal efecto mediante la citada Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Dichas modificaciones resultarán de aplicación a las designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
Según el artículo 12.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución Española, se introduce un nuevo apartado 2, bis en el citado artículo 12, a fin de garantizar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.
Así, se refuerza la presencia equilibrada en los órganos de decisión de la Administración General del Estado y su sector público, de tal forma que las políticas públicas de cualquier ámbito se ideen, formulen e implementen en ámbitos que respeten dicho principio y tengan en cuenta la perspectiva de género para asegurar con ello una acción pública más eficaz y eficiente, que garantice la igualdad de mujeres y hombres.
Mediante la presente ley se traspone la Directiva (UE) 2022/2381, al tiempo que se avanza en materia de información y se extienden las medidas para avanzar en igualdad de género para incluir las sociedades no cotizadas, los colegios profesionales y los premios públicos.
En primer lugar, se lleva a cabo la trasposición de la directiva, mediante la modificación del título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria, dado que el ámbito de aplicación de la directiva se limita a las entidades cotizadas.
Concretamente, se modifica el artículo 529 bis para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado.
Asimismo, en caso de que la sociedad cotizada no alcance los objetivos establecidos en el artículo 529 bis, deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas a miembro del consejo de administración, para garantizar la consecución de los mismos.
Para asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones, se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
Al mismo tiempo, y si bien el papel de los consejos de administración de las entidades es decisivo, no se debe olvidar el papel central que pueden jugar los puestos de alta dirección que no tienen el carácter de miembros del consejo de administración.
Por ello, se establece también un principio de presencia equilibrada en dichos puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el cuarenta por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar.
No se pueden imponer una serie de obligaciones como las que se imponen a las sociedades cotizadas sin que se establezcan unas sanciones adecuadas y proporcionales en caso de incumplimiento. Por tanto, mediante la modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se impondrán sanciones en el marco de dicha ley a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración.
En segundo lugar, la necesidad de avanzar en igualdad de género en los órganos rectores y de dirección de las empresas no se limita a las sociedades cotizadas. Por ello esta ley orgánica no reduce ni limita su ámbito a la mera transposición, ni al mero cumplimiento de los objetivos de la Directiva, dado que su objeto es mucho más ambicioso; ampliándolo también a las entidades de interés público.
Para alcanzar a un mayor número de empresas y seguir avanzando en la consecución de los objetivos de igualdad de género en la economía española, se extienden a estas entidades de interés público los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de capital que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración, a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Y, al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas.
En todo caso, dados los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y las entidades no cotizadas que tengan la consideración de grandes empresas, se establece una entrada en vigor diferida para las obligaciones de alta dirección en las entidades no cotizadas.
El capítulo VI modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, dando nueva redacción a sus artículos 11 y 15. Y ello por cuanto es necesario aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.
Finalmente, los capítulos VII a XIII, compuestos por los artículos duodécimo a decimoctavo, modifican la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal; la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres.
La disposición final decimoquinta establece que la entrada en vigor de esta ley orgánica se producirá a los veinte días de su publicación en el BOE.

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