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CÓDIGO DE NORMAS

CRUCE DE PERSONAS POR LAS FRONTERAS
Reglamento 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras. DO L 2024/1717, de 20 de junio de 2024. Descargar

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En los últimos años, el espacio Schengen se ha visto enfrentado a retos sin precedentes que, por su naturaleza, no se han circunscrito al territorio de un único Estado miembro. Esos retos han subrayado el hecho de que la preservación del orden público y la seguridad en el espacio Schengen es una responsabilidad compartida que requiere una acción conjunta y coordinada entre los Estados miembros y a escala de la Unión. También han puesto de relieve las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen para reforzar la confianza y solidaridad mutuas y garantizar la ausencia de controles sobre las personas, independientemente de su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros dar una respuesta eficaz a los retos a los que se enfrentan.

Los controles fronterizos en las fronteras exteriores no redundan solo en beneficio del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino también en beneficio del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en las fronteras interiores, y de la Unión en su conjunto. Los Estados miembros están obligados a garantizar unas normas estrictas en la gestión de sus fronteras exteriores, también mediante una mayor cooperación entre los guardias de fronteras, la policía, los agentes de aduanas y otras autoridades pertinentes. La Unión presta apoyo activo mediante apoyo financiero por parte de las agencias de la Unión y la gestión del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen establecido por el Reglamento 2022/922 del Consejo. Es necesario reforzar las normas aplicables en las fronteras exteriores para responder mejor a los nuevos retos que han surgido recientemente en dichas fronteras.
Las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen para reforzar la confianza y solidaridad mutuas y garantizar la ausencia de controles sobre las personas, independientemente de su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros dar una respuesta eficaz a los retos a los que se enfrentan.

ECONOMÍA CIRCULAR

REPARACIÓN DE BIENES
Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. DO L 2024/1799 de 10 de julio de 2024. Descargar

La normativa europea de Consumo, establece el deber de los fabricantes y distribuidores de artículos de consumo duraderos de responder por su falta de conformidad. Es decir, que durante un período de tres años responden de cualquier defecto que haga que el bien comprado deje de ser apto para el fin con el que se compró. Ahora, en el deseo de promover un consumo más sostenible, además se apuesta por la reparación de los productos, cuando se nos rompen o estropean, evitando su desecho y sustitución por otros nuevos.
Promover un consumo más sostenible, dirigirnos hacia una economía circular o la transición ecológica. Estos son tres de los objetivos de la nueva Directiva (UE) 2024/1799 de 13 de junio de 2024, de normas comunes para promover la reparación de bienes. Esta nueva norma europea que deberá trasponerse a nuestro ordenamiento interno y ser aplicada en España a partir del 31 de julio de 2026.

NORMAS ARMONIZADAS

INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos n.° 300/2008, n.° 167/2013, n.° 168/2013, 2018/858, 2018/1139 y 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). DO L 2024/1689, de 12 de julio de 2024. Descargar

La Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. A partir del 1 de agosto de 2024, este Reglamento establece un marco normativo para garantizar el desarrollo y uso seguro y ético de la IA.
Los objetivos principales:
- Mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular, para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión.
- Promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, de conformidad con los valores y los principios de funcionamiento de la Unión.
- Asegurar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, proteger frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión.
- Brindar apoyo a la innovación, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.
- Garantizar la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, impidiendo así que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el propio RIA lo autorice expresamente.
Son algunas de las definiciones clave para fijar las premisas de partida:
- “Sistema de IA”: un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
- “Riesgo”: la combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio.
- “Proveedor”: una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.
- “Responsable del despliegue”: una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.
- “Evaluación de la conformidad”: el proceso por el que se demuestra si se han cumplido los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, en relación con un sistema de IA de alto riesgo.
- “Datos biométricos”: los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
- “Espacio de acceso público”: cualquier lugar físico, de propiedad privada o pública, al que pueda acceder un número indeterminado de personas físicas, con independencia de que deban cumplirse determinadas condiciones de acceso y con independencia de las posibles restricciones de capacidad.
- “Modelo de IA de uso general”: un modelo de IA, también uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de IA que se utilizan para actividades de investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de su introducción en el mercado.
La norma tiene un enfoque basado en el riesgo y fija la siguiente clasificación: inaceptable, alto, limitado y mínimo.

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