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PLANES DE PENSIONES

IMPULSO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 23-10-2024). Descargar

Este real decreto realiza una serie de modificaciones al Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, sobre aspectos necesarios y mejoras técnicas del desarrollo reglamentario que ya se llevó a cabo para la aplicación de las modificaciones que la Ley 12/2022, de 30 de junio, había efectuado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como una modificación de la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, utilizando un único texto normativo, por razones de economía procedimental, al tener el mismo objetivo la modificación que se quiere hacer.

La parte dispositiva contiene un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
En concreto:
- Se realiza una mejora técnica para adecuar el contenido del artículo 7 a lo establecido en la redacción actual del artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.
- Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
- Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.
- Se corrigen por técnica normativa algunas referencias erróneas al articulado que contiene el actual reglamento.
- La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social se encuentren en la situación de jubilación parcial.
- La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única. Por un lado, se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato. Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.
- La disposición final segunda establece la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final tercera las facultades de desarrollo normativo y, por último, la disposición final cuarta la entrada en vigor del real decreto.

DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA)

MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre, por el que adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. BOE 6-11-2024. Descargar

Este Real Decreto tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas y la adopción de algunas medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como a la cooperación entre Administraciones Públicas.
El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.
El capítulo III se refiere a las medidas fiscales: se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Se prevé la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA. Se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos daños en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Se contempla para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023.
Igualmente, contempla tres preceptos que afectan al ámbito financiero de las entidades locales.
Asimismo, este capítulo contempla un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados, en concreto a los trabajadores autónomos y empresas, y cuyo importe dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas a hacer frente el impacto social y económico causado por la DANA. Se establece así una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se recoge también que, en caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas como consecuencia de la DANA, se considerará que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo.
El capítulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.
En su sección primera prevé una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos.
Además, se establecen moratorias para el pago de créditos y préstamos, tanto hipotecarios como sin garantía hipotecaria, con opciones para reestructurar las deudas y evitar penalizaciones.
Se cierra la sección con el establecimiento del régimen de sanción y supervisión de las entidades y sujetos afectados.
El capítulo VI contiene otras medidas de carácter complementario a las ya expuestas en el ámbito judicial, notarial y registral, con el fin de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al ciudadano y la seguridad jurídica.
En el ámbito notarial, como medidas se prevé asesoramiento notarial, recuperación de documentación destruida, facilitación de la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
En el ámbito registral se prevé la emisión de forma gratuita de notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido la documentación.
En cuanto al ámbito del Registro Civil, contempla que las oficinas de los Registros civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
Y, por último, en cuanto a las medidas de protección de consumidores, contempla la suspensión del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento y otros derechos establecidos contractualmente desde el día 29 de octubre del 2024 hasta el día 31 de enero del 2025, así como la posibilidad de quedar exonerados del cumplimiento de los contratos afectados por la DANA, optando entre la rescisión de esos contratos o su aplazamiento.
Finalmente, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales.
Su entrada en vigor está fijada para el 7 de noviembre de 2024.

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