Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil


DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS

REGLAMENTO
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE 20-11-2024. Descargar

Debido a la evolución del fenómeno migratorio y a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cambiante, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que aglutine las diversas y necesarias reformas, en lugar de llevar a cabo una modificación parcial del mismo.

En concreto, se plantea simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos; reducir los tiempos, excesivos, empleados para algunas vías de migración regular; mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos; contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes, consagrados, además, en el derecho de la Unión Europea; conseguir una mayor claridad, también, en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de las autorizaciones; la regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona, y de sus familiares.
Este real decreto se estructura en un artículo único que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
Por su parte, el reglamento que aprueba este real decreto se compone de doscientos sesenta y cinco artículos, divididos en quince títulos, diecinueve disposiciones adicionales y una disposición transitoria única.
Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente hacer un breve repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.
En el título I, relativo al régimen de entrada y salida de territorio español, los principales cambios se introducen con el fin de ajustar la normativa española a las disposiciones de la Unión Europea y especialmente al Código de Fronteras Schengen. Así, se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo y se aumentan las referencias al mencionado texto de la Unión.
El título II, que anteriormente únicamente regulaba el tránsito aeroportuario, pasa a disponer todo lo relativo a visados, contemplando así su definición, las clases de visado que existen, así como el procedimiento y los requisitos en cada caso. De esta manera, se regula de una manera más clara y ordenada cada tipo de visado, contribuyendo así al mejor entendimiento de los procedimientos.
El título III, relativo a la estancia, sufre cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración.
En el ámbito de las estancias de corta duración, se hace una remisión más directa al derecho de la Unión, de aplicación para este supuesto, y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado, ya en el ámbito del derecho nacional.
Respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Según datos del OPI a 31 de diciembre de 2023 se encuentran en vigor 75.857 autorizaciones (de las cuales un 70% son autorizaciones iniciales y para cursar estudios superiores), con una media de veintiséis años de sus titulares. El objetivo de la reforma en este ámbito es regular mecanismos que permitan formar talentos, fomentar su empleabilidad y con la nueva regulación de la modificación de estatus, retenerlos.
Asimismo, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización con el fin de aportar seguridad jurídica y mejorar la transposición de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Se suprimen de este título las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El título IV, dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a este tipo de autorizaciones.
Se ordenan los requisitos, estableciendo unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Asimismo, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre; y se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Por otro lado, se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral; y, con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
A su vez, respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges; se introduce la definición de vivienda de acuerdo con Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. También, se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse; se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación; y se transpone al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, regulando la expedición de permisos autónomos a los familiares de las personas titulares de una Tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados Miembros.
Se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Se amplía la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en España, tienen un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes.
El título V, está dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. De esta manera, se introduce la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual. Asimismo, se introducen en el reglamento los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras.
El título VI, relativo a la gestión colectiva de contrataciones en origen regula la contratación de trabajadores de forma colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo permiten de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones.
El título VIII, que se refiere a las personas trabajadoras transfronterizas, no ha sufrido modificaciones.
El título IX, sobre menores extranjeros, regula la residencia de hijos o tutelados, el desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados.
El título X, relativo a la residencia de larga duración introduce ligeros cambios procedimentales para estar en consonancia con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga duración, y transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
El título XI se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo principal de trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se crea un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
El título XII regula las disposiciones comunes, clarificando así los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica. Se contemplan disposiciones acerca del régimen competencial, el procedimiento de tramitación de las autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a Comunidades Autónomas, el concepto de familiar a cargo, los lugares de presentación de solicitudes y el acceso a la información.
En cuanto a la documentación de las personas extranjeras, regulada en el título XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la tarjeta de identidad de extranjero.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal, y no ha sufrido apenas modificaciones.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Finalmente, el reglamento contiene diecinueve disposiciones adicionales, y una disposición transitoria única relativa a los centros e instituciones de educación superior reconocidos.

DANA

MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. BOE 29-11-2024. Descargar

La entrada en vigor del presente Real Decreto fue el 30 de noviembre.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, cincuenta y tres artículos, diecisiete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y ocho anexos.
Entre las medidas más destacadas, se encuentran las siguientes:
El título III recoge distintas medidas de carácter procesal y societario:
En el ámbito procesal:
- Deviene necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente.
- Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales.
- Se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales: en el orden jurisdiccional civil, se declaran preferentes los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de las medidas destinadas a hogares, empresas y autónomos, así como las medidas de protección de la persona consumidora, así como los que tengan su fundamento en los daños causados por la DANA; en el ámbito contencioso administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la DANA; en el orden jurisdiccional social, los procesos de ERTE por causa de fuerza mayor, entre otros.
Respecto de las subastas judiciales y notariales:
- Se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas notariales y judiciales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Así los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 que se estén enajenando mediante subasta judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE que no hayan concluido a 28 de octubre de 2024 podrán solicitar que se deje sin efecto y se celebre nuevamente y los licitadores podrán solicitar que se deje sin efecto su puja y la devolución del depósito efectuado en cualquier de los siguientes casos: si los bienes radican en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto Ley y si el licitador tuviera su domicilio fiscal o su establecimiento de explicación o de bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.
En el ámbito societario:
- Aunque los estatutos de las entidades no lo hubieran previsto, se permite celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.
- Igualmente, se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Se permite modificar la propuesta de aplicación de resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa justificación de esta situación de catástrofe.
- En línea con las medidas anteriores, el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025.
El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética: se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas.
El título V contempla un abanico de medidas complementarias dirigidas a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido especial incidencia, como: en materia educativa y universitaria, de apoyo al sector cultural, y a entidades deportivas.
Finalmente, destacar que la disposición final segunda introduce diferentes novedades en el ordenamiento jurídico laboral:
- Se modifica así el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015, de 23 de octubre, para introducir un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
- En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.
- Por otra parte, se explicita el derecho de representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos.
- Y, por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo