
Legislación Estatal. Número 120
SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
MEDIDAS EN MATERIA DE EFICACIA
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficacia del servicio público de justicia. BOE 3-1-2025. Descargar
El día 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se estructura en dos títulos, 8 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, derogatoria y 38 disposiciones finales. Dicha ley modifica, entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley del Notariado, la Ley Concursal, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses a contar desde su publicación en el BOE, con carácter general. Sin embargo, el título I entra en vigor el 23 de enero de 2025, salvo lo relativo a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuya entrada en vigor está prevista a los nueve meses a contar desde su publicación.
El primer título acomete una profunda reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, lo que conlleva una transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial, modificando la LOPJ 6/1985 y la Ley 38/1988 de demarcación y de Planta Judicial.
La exposición de motivos considera el modelo unipersonal anterior obsoleto. El legislador persigue paliar las insuficiencias estructurales que sufre la Administración de Justicia, buscando una mayor eficiencia.
Se reemplazan, así, los juzgados unipersonales tradicionales de los partidos judiciales por Tribunales de Instancia, que tienen una estructura mínima que consiste en una Sección única, de Civil y de Instrucción o por una Sección Civil y otra sección de Instrucción. Dichos tribunales de instancia, con el apoyo de unas oficinas judiciales, que hoy se redefinen y reestructuran en servicios comunes, existirán en todas las Oficinas Judiciales y en otros servicios comunes que puedan constituirse.
Existirá un único tribunal asistido por una única Oficina judicial, organización que le dará soporte. El establecimiento de los tribunales de Instancia simplifica el acceso a la Justicia; además, se da un impulso a la especialización con nuevas secciones en los Tribunales de Instancia.
Se aborda, igualmente, la evolución de los Juzgados de Paz, mediante la creación de la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta oficina mantendrá las funciones actuales y las ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia, evitando desplazamientos. El artículo 439 ter define las Oficinas de justicia y el artículo 439 quater enumera los servicios que se prestarán desde estas oficinas.
Se crea igualmente un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, con competencias específicas y las siguientes secciones; I.- de Instrucción; II.- de los Penal; III.- de menores; IV.- de Vigilancia Penitenciaria; y V.- de lo Contencioso-Administrativo.
El título segundo aborda la reforma de cinco leyes procesales: la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la Ley de Enjuiciamiento Civil, La Ley Reguladora de la Responsabilidad penal de los menores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
La medida procesal más relevante es la introducción de los llamados “medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional”, como requisito previo para iniciar la vía jurisdiccional. Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda, en virtud del artículo 403.2 LEC.
Se definen los “medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional” como cualquier tipo de actividad negociadora a las que las partes en un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo. Dicha negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral, o bien directamente por las partes o entre sus abogados. La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones. Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año. No obstante, este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles, especialmente los que tienen carácter urgente, los derechos fundamentales o en materia de familia y tampoco aplica a materias de derecho laboral, penal y concursal.
Por último, las disposiciones finales contienen modificaciones en diversos textos legislativos, entre los que destacamos los siguientes:
- En materia de matrimonio: se suprime la competencia del Juez de Paz para celebrar matrimonios, modificando los artículos 52 Ley del Notariado, 51 a 53, 57 y 58 del Código Civil y el artículo 58 de la Ley del Registro civil.
- En cuanto a la Ley Hipotecaria, se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria para reconocer eficacia ejecutiva a la certificación expedida por el Registrador tras la celebración del acto de conciliación.
- En materia de arrendamiento de viviendas urbanas de uso turístico, se modifica el artículo 7 y 17 y se añade una disposición adicional segunda a la Ley de Propiedad Horizontal, en el siguiente sentido: el propietario que quiera realizar el ejercicio de esta actividad, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de esta actividad turística requerirá el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de participación. Como excepción, si el propietario estaba ejerciendo esta actividad con anterioridad al día 3 de abril de 2025, habiéndose acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo dicha actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.
- En materia de mediación: se reforma la Ley de Mediación 4/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en consonancia con el nuevo régimen introducido en el capítulo I del Título II, sobre medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
- Sociedad de capital: se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, sobre la cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos, y el apartado tercero del artículo 365 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en sede de disolución, aclarando que si la sociedad está incursa en causa de disolución y presenta la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, deberá convocar la Junta, en su caso, para adoptar acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de la comunicación; con anterioridad, la Junta debía convocarse inmediatamente después de que la comunicación dejara de tener efecto.
- En materia concursal: se modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal para ampliar el límite máximo de honorarios de la Administración Concursal hasta un millón quinientos mil euros.
- Jurisdicción Voluntaria: se modifica el artículo 94.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria relativo al expediente de aceptación y repudiación de herencia que exija autorización judicial e introduce un segundo párrafo relativo a menores o personas con medidas judiciales de apoyo, fijando la competencia en el Tribunal de Instancia del lugar en que éstos residan.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CNAE-2025
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). BOE 15-1-2025. Descargar
El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009.
Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.
Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.
La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales.
En el contexto internacional más amplio, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales derivadas, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev.5), revisada también recientemente.
Como consecuencia, la estructura revisada de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se aprueba ha sido elaborada y está en coherencia con la familia de clasificaciones estadísticas oficiales vigentes en el entorno internacional de producción de estadísticas oficiales. Futuras modificaciones en las clasificaciones internacionales por adaptaciones a la realidad económica cambiante serán debidamente asimiladas en la estructura de la CNAE-2025.
Cualquier actividad económica está incluida en la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades económicas no está explícitamente recogida en su estructura.
Esta norma establece la estructura de la CNAE-2025, regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.
Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación de naturaleza estadística, su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo.
No menos importante es el hecho de que este uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en el ámbito administrativo incrementa la calidad estadística de los datos administrativos para su reutilización con fines estadísticos.
También regula el uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los registros administrativos del sector público estatal sin perjuicio del uso específico de otros sistemas de clasificación y codificación de la actividad económica en la gestión de tales registros.
Este real decreto no incluye cláusulas derogatorias, en particular, en referencia con la CNAE-2009, pues la validez de esta para datos ya recogidos se mantiene para diversos aspectos de las estadísticas oficiales.
La norma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que deben cubrirse, procurando la estructura revisada de la clasificación en coherencia con las clasificaciones similares internacionales, estableciendo un marco temporal de aplicación concordante con las estadísticas europeas y regulando su inclusión en los registros administrativos en aras de la interoperabilidad, estandarización y modernización de las fuentes de información de las estadísticas oficiales.
Tal y como indica el artículo 1 en cuanto al objeto, en el anexo se establece la Clasificación Nacional de actividades Económicas 2025.
Según el artículo 2 relativo la estructura, la CNAE-2025 incluye:
a) Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),
b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),
c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y
d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
Según el artículo 3, la CNAE-2025 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
El artículo 4 regula la aplicación en los registros administrativos.
Y, en virtud del artículo 5 se aplicará a las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025 salvo algunas excepciones.
Según la disposición final segunda el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
MEDIDAS URGENTES
MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL Y VULNERABILIDAD
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. BOE 29-1-2025. Descargar
En este real decreto-ley se adoptan nuevas medidas en el ámbito económico, de transporte o de Seguridad Social.
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cuatro títulos, 83 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y dos anexos.
El título I, subdividido a su vez en dos capítulos, recoge medidas en materia económica y de financiación territorial.
En el capítulo I, relativo a las medidas económicas, se dispone, en primer lugar, la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Es preciso modificar, a través de norma con rango de ley, la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para que resulte de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC.
Esto permitiría extender el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
En segundo lugar, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por la DANA.
El capítulo II del título I contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025. De forma excepcional, en el presente año 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo anterior, para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El título II se dedica a medidas en materia de transporte terrestre.
Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por el Gobierno de España se adoptaron un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera.
Si bien resulta necesario mantener la continuidad de un sistema de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, se hace preciso la revisión, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental, sean más sostenibles.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios, el objeto y la cuantía, así como los aspectos que afectan al procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
El importe de las ayudas tiene distinto alcance en función de su población diana. Así, las ayudas a los títulos de transporte dirigidos a la población infantil suponen su gratuidad, los títulos dirigidos a población juvenil se benefician de una ayuda del 50% de su tarifa y para el resto de la población, la ayuda será del 20% de la tarifa en la adquisición de títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione la tarifa con al menos otro 20%.
Por su parte, los capítulos II y III contemplan, respectivamente, las disposiciones relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. En ambos casos, se homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano y metropolitano.
En el resto de capítulos se regulan los distintos transportes y descuentos y, las ayudas para fomentar los servicios públicos de prestación de bicicletas.
El título III incorpora medidas en materia de Seguridad Social.
En primer lugar, el capítulo I está dedicado a las medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas.
Por ello, el presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8%.
Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.
Se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, el capítulo II de este título contempla otras medidas en materia de Seguridad Social.
El capítulo III incluye medidas en materia de empleo. En particular, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
El título IV abarca medidas de apoyo a colectivos vulnerables.
En el capítulo I de este título se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
El capítulo II contempla la aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas por la erupción volcánica, se aplicarán también, hasta el 30 de junio, en primer lugar, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
También se extiende hasta dicha fecha el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
Finalmente, se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.
Por otro lado, el capítulo III incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables.
En particular, se aplicará, hasta el 31 de diciembre de 2025, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Además, se aplicarán también los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
SALARIOS
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. BOE 12-2-2025. Descargar
Se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del cuatro con cuarenta y uno por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, y son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, tal y como se señala en el artículo 2 los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 se refiere a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional.
El artículo 4 regula las especialidades de las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras y empleadas y empleados del hogar.
Finalmente, la disposición transitoria única regula de acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, una serie de supuestos en los que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.