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DERECHO DE SOCIEDADES

MEJORA DE PROCESOS DIGITALES
Directiva 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. DO L 2025/25, de 10 de enero de 2025. Descargar

La Directiva 2025/25 introduce medidas para impulsar la digitalización en el Derecho de sociedades en la UE, facilitando la constitución y gestión de empresas, especialmente pymes, y mejorando la accesibilidad y fiabilidad de la información societaria. La Directiva entró en vigor el 30 de enero de 2025 y busca simplificar la burocracia, fomentar la digitalización y facilitar la actividad empresarial en toda la UE.

Principales medidas:
1. Constitución digital de sociedades: se permite la creación de sociedades completamente en línea, reduciendo trámites administrativos.
2. Control de documentos: se establece una revisión obligatoria (administrativa, judicial o notarial) para garantizar la legalidad antes de la inscripción en el Registro Mercantil.
3. Intercambio de información: se refuerza el principio de "solo una vez" permitiendo el intercambio de información entre registros mercantiles mediante BRIS (Sistema de Interconexión de Registros).
4. Certificado de Sociedad de la UE: documento armonizado en todas las lenguas oficiales con información clave sobre la sociedad, facilitando su reconocimiento transfronterizo.
5. Representación digital: se crea un poder de representación digital estandarizado en la UE, válido para trámites transfronterizos y autenticado electrónicamente.
6. Mayor acceso y transparencia: se interconectan registros mercantiles, de titularidad real y de insolvencia, mejorando la disponibilidad de información.
7. Exención de legalización y apostilla: se eliminan requisitos de legalización para documentos empresariales dentro de la UE, si son electrónicos y autenticados digitalmente.

CRIPTOACTIVOS

REGLAMENTOS DELEGADOS
Reglamentos Delegados que amplían el Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA). DO L 2025/294, de 13 de febrero de 2025. Descargar. Descargar. Descargar. Descargar. Descargar. Descargar. Descargar

La UE ha promulgado varios Reglamentos Delegados que amplían el Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA). Estos reglamentos buscan fortalecer la seguridad, transparencia y estabilidad en los mercados de criptoactivos dentro de la UE y regulan aspectos clave como la cooperación internacional, la gestión de reclamaciones, la aprobación de libros blancos, la supervisión, el reporte de operaciones y estrategias de continuidad.
Principales aspectos regulados:
1. Cooperación internacional: se establece un modelo para acuerdos entre autoridades supervisoras de la UE y terceros países, garantizando el cumplimiento del RGPD en la transferencia de datos.
2. Tramitación de reclamaciones: se definen procedimientos y plantillas para gestionar reclamaciones sobre fichas referenciadas a activos y servicios de criptoactivos, asegurando respuestas en plazos razonables y sin costo para los usuarios.
3. Aprobación de libros blancos: se especifica el proceso que deben seguir las entidades para obtener la aprobación de su libro blanco de criptoactivos, incluyendo la evaluación de la información y la comunicación con el BCE.
4. Supervisión de fichas significativas: se crean colegios consultivos de supervisión, liderados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), para coordinar la vigilancia de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.
5. Reporte de operaciones: se detalla la metodología para estimar el número y valor de operaciones con fichas referenciadas a activos, incluyendo la obligación de notificar ciertos movimientos entre monederos.
6. Estrategias de continuidad: los proveedores de servicios de criptoactivos deben desarrollar planes para garantizar la operatividad y comunicación en caso de interrupciones, adaptándolos según el tamaño de la empresa.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN
Decisión 2025/442 del Consejo, de 28 de febrero de 2025, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas. DO L 2025/442, de 3 de marzo de 2025. Descargar

El Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la ONU en 2013 y en vigor desde 2014, busca establecer normas internacionales estrictas para regular el comercio de armas convencionales, prevenir el tráfico ilícito y evitar su desvío. Estas acciones reflejan el compromiso de la UE con la universalización y aplicación efectiva del Tratado sobre Comercio de Armas para mejorar la seguridad global.
Principales acciones de la UE en apoyo al Tratado:
1. Decisiones del Consejo: la UE ha apoyado la aplicación del TCA mediante varias decisiones (2013/768/PESC, 2017/915/PESC y 2021/2309/PESC), financiando actividades de control de exportaciones y sensibilización.
2. Cooperación con países socios: se ha trabajado con diversos países para ayudarles a desarrollar sistemas nacionales de control de transferencias de armas. Se busca mantener los avances logrados y fomentar la cooperación regional.
3. Ampliación del apoyo: se considera extender la asistencia a nuevos países que necesiten ayuda para adherirse al TCA, en especial en regiones donde ya existen asociaciones con agencias de ejecución.
4. Coordinación con otras iniciativas: se promueve la sinergia entre programas de sensibilización y asistencia de la UE, incluyendo aquellos vinculados al control de exportaciones de productos de doble uso. Se facilitarán intercambios de información entre agencias y el Servicio Europeo de Acción Exterior.
5. Ejecución técnica: el BAFA (Alemania) y Expertise France han sido responsables de implementar proyectos de apoyo al TCA.

ESPACIO EUROPEO DE DATOS DE SALUD

DATOS SANITARIOS
Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y por el que se modifican la Directiva 2011/24/UE y el Reglamento (UE) 2024/2847. DO L 2025/327, de 5 de marzo de 2025. Descargar

El Reglamento establece el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) para mejorar el acceso y control de los datos sanitarios electrónicos en la UE. A pesar de los avances, en algunos Estados miembros persiste la fragmentación en la adopción de tecnologías sanitarias. El Reglamento busca una implementación homogénea y accesible, garantizando que todos los ciudadanos, incluidas personas con capacidades limitadas, se beneficien de la digitalización en salud.
Objetivos clave:
1. Acceso universal a datos de salud: los ciudadanos podrán acceder a sus historiales clínicos en un formato digital estandarizado, facilitando su uso en distintos países de la UE.
2. Interoperabilidad y seguridad: se crea un marco común para garantizar que los sistemas de historia clínica electrónica sean compatibles y gestionen datos de forma segura.
3. Protección de datos: se alinean las medidas con el RGPD, estableciendo estrictas salvaguardas para el uso ético y seguro de la información sanitaria.
4. Uso secundario de datos: se fomenta la utilización de datos sanitarios en investigación, políticas de salud pública e innovación, siguiendo los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable).
5. Respuesta ante crisis sanitarias: la normativa busca mejorar la capacidad de respuesta a pandemias y optimizar la atención médica basada en datos en tiempo real.

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