
ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025
La reforma del acceso a la Carrera Judicial


Magistrado del Tribunal Supremo
José Luis Requero Ibáñez es magistrado del Tribunal Supremo desde 2014. Ingresó en la Carrera Judicial en 1983 y en 1987 ascendió a magistrado al aprobar las oposiciones de especialista de lo contencioso-administrativo. Entre 1987 y 2014 estuvo destinado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya Sección Cuarta presidió desde 2000. También ha sido miembro de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. Vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 2001 y 2008, ha ejercido la docencia como profesor asociado del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (1990-2001).
LEY ORGÁNICA 1/2025
La reciente Ley Orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia busca modernizar la Justicia con reformas organizativas y procesales. Rafael Hinojosa Segovia destaca la creación de los Tribunales de Instancia y la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia para agilizar los procesos y descongestionar los Tribunales. Lorenzo Prats Albentosa resalta el nuevo "requisito de procedibilidad" que obliga a las partes a intentar resolver sus conflictos mediante negociación antes de litigar, con la intervención de un tercero neutral. Concepción Pilar Barrio del Olmo advierte sobre los riesgos de que esta actividad negociadora se convierta en un mero trámite y se refiere, críticamente, al valor de título ejecutivo que se atribuye a la certificación registral del acuerdo de conciliación. Fernando José Rivero Sánchez-Covisa se centra en algunos ejemplos en lo que la falta de rigor técnico en la ley genera inseguridades jurídicas, como la expedición de copias ejecutivas o la tramitación del expediente previo matrimonial. Por último, Diego Fierro Rodríguez analiza los límites de la adjudicación a favor del acreedor en los procedimientos de ejecución hipotecaria, al quedar la subasta desierta cuando no se trata de vivienda habitual, y las novedades que introduce la Ley Orgánica 1/2025 al respecto.
Principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en el orden jurisdiccional civil (parte I)


Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
LEY ORGÁNICA 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de enero, lleva a cabo una reforma de la organización jurisdiccional, así como otra de carácter procesal, entrando en vigor, con carácter general, el 3 de abril de este año (Disposición final trigésimo octava.1).
Leer más...La eficiencia del Servicio Público de Justicia y el notario como “tercero neutral”


Catedrático de Derecho civil
LEY ORGÁNICA 1/2025
Actividad negociadora y requisito de procedibilidad
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, posee una evidente vocación reformadora. Quizá la ambición del intento pueda tener como consecuencia que no todos los efectos que con ella se persiguen acaben materializándose en el sentido querido por el Legislador. Sin embargo, no por ello el intento ha de perder mérito ni valor. Al contrario, Fortuna audaces iuvat (Simónides de Ceos).
Observaciones sobre la validez y eficacia del acuerdo alcanzado en un procedimiento privado de negociación


Notario de Madrid
LEY ORGÁNICA 1/2025
Explicó CARNELUTTI que las apetencias humanas son ilimitadas, mientras que los bienes aptos para satisfacerlas son limitados. Tal situación puede generar conflictos intersubjetivos, que han de ser resueltos para que no se altere la paz social.
Leer más...Más imprecisiones de la Ley Orgánica 1/2025


Notario de Madrid
LEY ORGÁNICA 1/2025
En el Editorial del número 119 de esta Revista se destacaba la falta de calidad técnica en la redacción de las normas jurídicas, lo cual crea numerosas dudas interpretativas que trascienden en la aplicación de las normas y, en concreto, se mencionaban los problemas generados, y por generar, por la incidencia de la Ley Orgánica 1/2025 en la Ley de Propiedad Horizontal. En este artículo vamos a citar otros tres supuestos de falta de rigor técnico en la redacción de dicha norma, que también generan esas inseguridades jurídicas.
Leer más...Remate por un importe inferior al 50% de la tasación en locales de negocio


Letrado de la Administración de Justicia
LEY ORGÁNICA 1/2025
En el vasto entramado de relaciones jurídicas que sustentan el mercado inmobiliario, pocas cuestiones resultan tan reveladoras de las tensiones entre el principio de justicia y los imperativos económicos como la posibilidad de que, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, un acreedor pueda adjudicarse un bien que no sea la vivienda habitual del deudor por una cantidad inferior al 50% de su valor de tasación. Esta disyuntiva, que encuentra su expresión más reciente en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 234/2025, de 12 de febrero, no solo pone en juego normas procesales específicas, como el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), sino que también interpela los fundamentos mismos del equilibrio entre la protección del deudor y la seguridad jurídica que requiere un mercado hipotecario funcional. La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil en pleno, aborda un caso concreto en el que Testa Patrimonio, S.L.U., una entidad mercantil titular de locales de negocio, impugna la adjudicación de seis inmuebles a Banco Santander, S.A., y Altamira Santander Real Estate, S.A., por un importe que, aunque cubre la deuda total, resulta significativamente menor al 50% del valor de tasación, suscitando interrogantes sobre la legitimidad de tal práctica.
Leer más...DIGITALIZACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA
La utilización de las nuevas tecnologías en las instituciones de seguridad jurídica preventiva ofrece indudables ventajas, pero también plantea retos y problemas. Manuel González-Meneses García-Valdecasas analiza la incidencia general de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, en concreto las utilidades y límites de la firma electrónica como instrumento de imputación de la autoría de declaraciones de voluntad. Alberto Martínez Lacambra presenta el Portal Notarial de la Banca haciendo un repaso de todas las posibilidades que ofrece, destacando su carácter voluntario y no excluyente para aquellos que prefieran seguir relacionándose de modo presencial. Por último, Francisco Javier García Más reflexiona sobre el concepto del folio electrónico y su repercusión arancelaria.
Seguridad jurídica digital


Notario de Madrid
DIGITALIZACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA
Dentro del marco del Foro de Transformación Digital de la Justicia promovido por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se ha creado un específico Grupo de Trabajo sobre seguridad jurídica digital. Una de las tareas que se propone acometer este grupo de trabajo es la elaboración de una especie de diccionario o glosario de términos que se emplean en el entorno jurídico tecnológico para definir y precisar su significado y ello con la idea de normalizar el vocabulario del legislador, aclarar y uniformar la práctica jurídica y facilitar la tarea de los jueces, todo lo cual se supone que ha de redundar en una mejor atención y servicio al ciudadano.
Leer más...El Portal Notarial de la Banca. Una digitalización inclusiva


Director del Centro Tecnológico del Notariado
DIGITALIZACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA
El pasado mes de enero se puso en funcionamiento el Portal Notarial de la Banca. Es un espacio web que permite a las entidades financieras una gestión más eficiente y transparente de las operaciones más habituales en las que interviene el notario, tales como gestión de cartas de pago y cancelación de garantías hipotecarias, préstamos personales y pólizas de crédito, así como los créditos inmobiliarios. Además, se ofrece el servicio de búsqueda de documentos notariales, facilitando el acceso a protocolos y pólizas en los que hubiera intervenido la entidad financiera.
Leer más...Algunas reflexiones sobre el protocolo electrónico. Ensayo para un informe


Notario de Tarancón (Cuenca)
DIGITALIZACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA
La normativa española sobre el denominado protocolo electrónico se ha aprobado en la Ley 11/2023, de 6 de mayo. Esta Ley modifica entre otras la Ley del Notariado, en algunos aspectos importantes.
Leer más...El fraude de ley en el Título Preliminar del Código Civil: una visión notarial (*)


Notario de Madrid
El fraude de ley como categoría dogmática abstracta de proyección general en el ordenamiento jurídico sólo asoma tardíamente, ya entrado el siglo XX, de la mano de algún pandectista rezagado, como un mecanismo para asegurar la ineficacia del acto acorde a la letra de la norma, pero contrario a su espíritu, mediante la equiparación del fraude ley a su contravención, bajo la misma sanción de nulidad (proclamada en el primigenio art. 4 de nuestro Código Civil). Por el contrario, no se ofrecía ningún remedio frente a la burla o la defraudación de las normas de contenido positivo, para cuya aplicación se precisaría partir, no de la nulidad del acto, sino, a la inversa, de su validez, pero con sujeción a la propia norma defraudada, a fin de conseguir, de algún modo, la aplicación de la norma al acto. El fraus legis no como mecanismo anulatorio sino como mecanismo corrector dirigido a garantizar el sometimiento del acto a la ley, más próximo a la analogía que a la nulidad, quedaba fuera del alcance del antiguo artículo 4.
Uniendo las piezas de la construcción industrializada


Director adjunto en ST Consultores
En 1920, Buster Keaton, para su primer cortometraje en solitario, quería una historia original, y la encontró en un documental de la Ford Motor Company sobre casas prefabricadas. "One week" cuenta la historia de una pareja de recién casados que recibe como regalo una casa en piezas. “Para darle a esta casa un aspecto elegante, colócala según los números de las cajas”, reza el intertítulo. Pero alguien cambia la numeración de las cajas, y el resultado no es la elegante casa que esperaba la joven pareja.
Donaciones de dinero y prevención del blanqueo de capitales


Notario de Madrid
La necesidad de ayudar a las nuevas generaciones, el alargamiento de la esperanza de vida e incluso la planificación sucesoria, han dado lugar a un número creciente de operaciones de donación, muchas de las cuales tienen por objeto cantidades dinerarias.
Los negocios dispositivos sobre activos esenciales diez años después


Notario de Madrid
El artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital
Transcurrida más de una década desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (en adelanta LSC) por la Ley 31/2014 que declaró la competencia de la Junta para la enajenación, aportación o adquisición de activos esenciales, y tras varios artículos doctrinales sobre la materia, numerosas Resoluciones de la DGSJFP y algunas -aunque muchas menos- sentencias sobre el artículo 160 f) LSC, fundamentalmente los temas que se siguen debatiendo son dos: de un lado, el ámbito de aplicación del precepto, y del otro, los efectos de su vulneración frente a terceros, y si, en definitiva, si el tercero es de buena fe debe ser o no protegido en caso de inobservancia en la intervención de la junta.
Leer más...Efectos fiscales de la revocación de las donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Abogada miembro de AEDAF
HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO
El Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. En los últimos años se ha venido incrementando el número de donaciones de padres a favor de descendientes, situación que obedece, entre otras razones, a motivos de índole tributaria, fundamentalmente por:
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