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ENSXXI Nº 115
MAYO - JUNIO 2024
La verdad arquitectónica
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Economista
David Cerdá es economista, doctor en filosofía y profesional de la gestión empresarial, la educación, la comunicación y la ética. Estudioso del comportamiento humano, ha impartido conferencias y cursos en tres continentes, siete países y seis idiomas. Ha publicado nueve ensayos, entre ellos El buen profesional (2019), Ética para valientes. El honor en nuestros días (2022), Filosofía andante (2023) y más recientemente El dilema de Neo (2024), en torno al pensamiento crítico, la verdad y la lucidez. También ha traducido unas cuarenta obras: desde clásicos como Shakespeare, Stevenson, Tocqueville, Rilke, Guardini y C. S. Lewis, a contemporáneos como MacIntyre, Deresiewicz, Deneen y Brague, entre otros.
El deber de comprobación del notario y la información registral
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Notario de Madrid
El artículo 175 del Reglamento Notarial establece: “1. A los efectos de informar debidamente a las partes de los efectos del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de transmisión de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidades y estado de cargas de aquéllos”.
El protocolo electrónico
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Notario de Madrid
El protocolo electrónico es una de las importantísimas novedades, junto con los otorgamientos por video conferencia y las copias electrónicas con código seguro de verificación, que introduce en la legislación notarial la muy trascendente Ley 11/2023.
Las Golden visa y la política de vivienda
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Catedrático de Derecho Civil URV
Una propiedad privada “con regalo”
Según la taxonomía de las tenencias de la vivienda en Europa propuesta por el Prof. C. Schmid (2022), las Golden visa suponen un tipo de tenencia “ownership+”, es decir, un tipo de propiedad privada con algún “regalo” añadido.
De los medios y los fines en la prevención del blanqueo de capitales
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Notario de Madrid
Breve noticia del nuevo paquete legislativo de la UE
En torno a la tragedia de Barbate
La muerte violenta de los guardias civiles David Pérez Carracedo y Miguel Ángel González Gómez, embestidos en la noche del 9 de febrero de 2024 por la lancha rápida de una banda de narco traficantes en el puerto de Barbate, ha causado profunda conmoción en la sociedad española. La grabación por las cámaras de teléfono móvil de algunos testigos de los hechos, de inmediato difundida a través de internet, ha puesto brutalmente de manifiesto la presencia del crimen organizado cerca de nuestras confiadas vidas, así como la fragilidad de quienes se enfrentan a él con recursos inferiores.
Por fin, la arcadia prometida (irreversibilidad judicial de la fusión inscrita)
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Notario de Fuenlabrada (Madrid)
Está de enhorabuena el gremio registral, pues, en apenas un par de años, ha visto colmados dos de sus anhelos más profundos en relación con el Registro Mercantil -RM-, de un lado, la inscripción de la sociedad civil con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (eso sí, voluntaria), y una inscripción seudo convalidante para cualquier modalidad de Modificación Estructural -ME- en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio -RDL-. En esta misma revista ya me ocupé del primero, así que ahora me centro en el segundo, aunque también traté el tema en el pasado, precisamente para poner de manifiesto el afán de la -entonces- Dirección General de los Registros y del Notariado por conseguir ese mismo resultado, aunque por una vía indirecta y algo tramposa (1). Ahora no hay necesidad de tanto circunloquio ni de hacer trampas, porque el artículo 16.2 RDL lo deja claro de una manera cristalina, “no podrá declararse la nulidad de una modificación estructural una vez inscrita”.
La sucesión de empresa en los “traspasos” de notarías: sentencia del TJUE de 16 de noviembre de 2023 y su consecuencia
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Abogado
A la luz de la redacción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) puede conceptuarse el fenómeno de la sucesión de empresa en los literales términos siguientes: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma… que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”. Y con respecto a ese cambio transmisivo de titularidad, el propio precepto delimita a continuación las consecuencias laborales del mismo, precisando que dicho cambio: “no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
El camuflaje actual de la opción de compra en garantía
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Notario de Madrid
La opción en garantía se concede con la finalidad de asegurar, por parte del concedente (deudor del préstamo o crédito) al optante (acreedor), el pago de la deuda, de modo que, acreditado el impago, pueda este último hacer suya la propiedad de la finca, en compensación del crédito insatisfecho.
Descoordinación Registro-Catastro y Registro-Registro
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Notario de Gerona
En las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de enero y 1 de febrero de 2024
Catastro y Registro: cómo conseguir la ineficiencia (II). El resultado real: descoordinación y caos. La finca con dos superficies registrales
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Notario de Sabadell (Barcelona)
Introducción: multiverso o metaverso
(1) En nuestro artículo anterior intentamos explicar los algoritmos o el árbol de decisiones que el notario debe seguir para intentar la Conciliación (o coherencia) del instrumento público con el Catastro (art. 18.2 LH) y, en su caso, la coordinación Catastro-Registro (legalmente solo obligatoria en los casos que señala el art. 9 LH). Como allí dije “En cuanto expondré me atrevo a decir que si no estamos asistiendo ya a un drama es porque la práctica totalidad de notarios y registradores están aplicando el sentido común que brilla por su ausencia en eso que ahora tan pomposamente se llama ‘Legal design’…”. También convendría añadir que cuando denunciamos soluciones de la “Dirección General”, pese a los intentos de imputar toda la responsabilidad a la propia persona del Director o Directora General (mediante la omisión de la aplicación de los principios del procedimiento administrativo), todos somos conscientes que se trata de que determinadas personas resuelven recursos con fines ajenos a la propia materia administrativa y dejémoslo ahí.
Memoria histórica y regeneración fiscal: la necesaria cooperación tributaria
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Profesor UPF, Doctor en Derecho
HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO
Por fortuna o por desgracia, hay quienes hemos vivido desde el minuto cero la implantación y desarrollo de nuestro actual sistema tributario. Quienes hayan disfrutado de la vivencia, recordarán que uno de los problemas que en 1977 existía, era la absoluta falta de información que la Administración tenía de los contribuyentes. Sin ella, la reforma que se pretendía aplicar y el necesario control tributario y lucha contra el fraude era imposible. La ambiciosa reforma tributaria, exigía disponer de información. Por tal motivo, y a muy grandes rasgos, dos fueron las principales medidas que se adoptaron.
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