ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024
Instituciones, Derecho y prosperidad
Catedrático Emérito de Economía de la Universidad Complutense
Francisco Cabrillo es Catedrático Emérito de Economía Aplicada en la Universidad Complutense y Consejero de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Ha sido investigador visitante en las universidades de Princeton, Roma y Oxford. Miembro fundador de la European Association of Law and Economics (EALE) y de la Asociación Española de Derecho y Economía (AEDE). Entre 1990 y 2008 dirigió en España el Erasmus Programme in Law and Economics y entre 2003 y 2023 fue el Director del Harvard Seminar of Law and Economics (Harvard University-Fundación Rafael del Pino).
Ha desempeñado, además, cargos de responsabilidad en las Administraciones Públicas, habiendo sido Presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid entre 2004 y 2011. En la actualidad es director del Master Universitario en Análisis Económico del Derecho de la EAE Business School de Madrid. Es autor de una amplia obra científica, especialmente en el campo del análisis económico del Derecho y las instituciones. Entre sus últimos libros pueden mencionarse Libertad Económica en España, Madrid, Lid, 2023 y On Music, Money and Markets. Comparing the Finances of Great Composers, Cham, Springer, 2023 (en colaboración con Thomas Baumert).
PACTOS ASISTENCIALES
Las nuevas situaciones convivenciales que se desarrollan entre personas no ligadas por vínculos familiares son objeto de examen en este bloque. Ignacio Gomá Lanzón pone de relieve la importancia creciente de este tipo de situaciones y su utilidad, haciendo un repaso del seminario organizado recientemente por la Fundación Notariado bajo el título “Desafíos jurídicos ante las nuevas realidades asistenciales y acuerdos de ayuda mutua”. A continuación, Concepción Pilar Barrio del Olmo y Jorge Prades López profundizan sobre la figura del acogimiento desde la óptica de la protección que, a través de la misma, pueden conseguir las personas mayores en situación de soledad y los jóvenes que, alcanzada la mayoría de edad, quedan fuera del sistema de protección pública.
Comunidades y contratos asistenciales o de ayuda mutua: una realidad social necesitada de reconocimiento jurídico
Notario de Madrid
PACTOS ASISTENCIALES
El pasado 1 de octubre se celebró un seminario organizado por Fundación Notariado que se llamó “Desafíos jurídicos ante las nuevas realidades asistenciales y acuerdos de ayuda mutua”, que suponen, sin duda, una de esas cosas en las que es bueno el Notariado: detectar nuevas necesidades sociales y jurídicas y proveer soluciones. Y puedo ufanarme de esa iniciativa de la Fundación, a pesar de ser yo su director, porque el proyecto era anterior a mi llegada y me he concienciado de la necesidad a raíz del seminario, a continuación del cual escribí un artículo en la prensa económica del cual me voy a servir como base para el presente.
Leer más...Un hogar para los mayores y los jóvenes, además de una vivienda
Notario de Madrid
PACTOS ASISTENCIALES
Acogimiento familiar
Durante mucho tiempo la atención a las personas mayores, desde un punto de vista asistencial, se ha debatido entre la vida familiar y la institucionalización. Sin embargo, en los últimos tiempos se van proponiendo otras soluciones como son los sistemas de viviendas compartidas o las viviendas tuteladas y, sobre todo, las dirigidas a mantener a las personas en su propio hogar, a través de los mecanismos de atención a las familias cuidadoras, como son la teleasistencia, los servicios de ayuda a domicilio o los centros de día. Todo ello desde el reconocimiento del derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, como proclama el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Leer más...El derecho de los jóvenes a crecer en familia: acogimiento y tránsito a la emancipación
Notario de Madrid
PACTOS ASISTENCIALES
La lectura (1) de la obra literaria de Mary W. Shelley “Frankenstein o el moderno Prometeo” (2) nos permite reflexionar sobre aquello que verdaderamente nos constituye: ¿qué le falta a la conocidísima criatura que, ciertamente, tiene sentimientos y auto-conciencia pero un aspecto monstruoso, para ser plenamente humana? Le falta el otro, el afecto de otro. De hecho, es el rechazo de su creador lo que, lejos de convertirla en humana, la sumerge aún más en su “monstruosidad”.
Leer más...DONACIONES
La proliferación de las donaciones, favorecida por los beneficios fiscales reconocidos a las mismas, pone de manifiesto el interés de hacer un estudio de sus requisitos y efectos, en especial en el proceso sucesorio del donante, por cuanto casi siempre la donación se enmarca en el diseño global del reparto patrimonial entre los distintos familiares del donante. De esta última cuestión se ocupa Isidoro Lora-Tamayo, poniendo de relieve las precauciones que deban adoptarse para que la donación se integre de forma armónica en la voluntad dispositiva mortis causa del causante. Por su parte, Eduardo Hijas se centra en los requisitos civiles que debe reunir la donación, en particular en relación al consentimiento, poniendo de relieve además otras consecuencias fiscales, más allá del devengo del Impuesto de Donaciones. En ambos artículos se revela que para la correcta solución de todas las cuestiones que se plantean tiene especial importancia el asesoramiento y el control de legalidad que efectúa el notario al autorizar la escritura en la que se formaliza la donación.
Relación entre las donaciones y la sucesión “mortis causa”
Notario honorario
DONACIONES
No pretende este artículo ser más que un breve comentario a la materia enunciada, pues un estudio detenido requiere un tratado. Lo hago porque creo que de vez en cuando conviene recordar la importancia que ello tiene en la práctica notarial, que es un buen momento para que lo tengan en cuenta los nuevos notarios y por la preocupación al detectar problemas que las donaciones hechas en forma privada pueden plantear.
Leer más...El control notarial de legalidad en las escrituras de donación
Notario de Madrid
DONACIONES
A la hora de disponer gratuitamente de un bien en escritura pública, se deben guardar por el notario ciertas prevenciones y controles, como medida de salvaguarda y protección del donante y de la legalidad del negocio jurídico. Examinaremos en el presente artículo algunas de ellas, dejando al margen los aspectos sucesorios, que trata Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, en este mismo número de la revista.
URBANISMO Y VIVIENDA
Contribuyendo al amplio debate sobre la vivienda nos centramos en este número en dos cuestiones de gran incidencia en la práctica notarial. El catedrático de Derecho Civil Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla comenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa a la posible incorporación a los Estatutos por acuerdo mayoritario de una prohibición de destinar las viviendas a alquileres turísticos. Y el notario Jorge Sáez-Santurtún comenta las dificultades que están surgiendo en la práctica para la inscripción de los cambios de uso de locales comerciales a viviendas en edificios ya construidos. En ambos casos se pone de manifiesto que los problemas que surgen a la hora de aplicar las normas, en muchas ocasiones, terminan disminuyendo la eficacia de las mismas.
Prohibición estatutaria de pisos turísticos en comunidades de vecinos según el Tribunal Supremo
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Sevilla
URBANISMO Y VIVIENDA
Al amparo del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal
La existencia de pisos turísticos dentro de las comunidades de vecinos (ya se trate de un edificio, de una urbanización, o de cualquier otro complejo inmobiliario), constituye hoy, sin duda, una de las cuestiones más polémicas habidas sobre la materia, no solo por los problemas convivenciales que los huéspedes de tales alquileres generan, sino también por dificultar aquella actividad en muchos centros urbanos tanto la adquisición como el alquiler de viviendas, lo que, no hace mucho (mediante Real Decreto-Ley 7/2019), motivó una reforma en la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), por la que se introdujo un nuevo apartado 12 en su artículo 17, a fin de que los vecinos pudieran acordar la limitación o condicionamiento de aquellos alquileres turísticos, por una mayoría cualificada de 3/5, inferior a la unanimidad que antes de tal reforma se requería al suponer tal acuerdo una modificación estatutaria (cfr. art. 17.9 LPH) y permitiendo ello abrir el mercado a la vivienda para su adquisición mediante compraventa o para su alquiler más estable (según decía en su Preámbulo aquel Real Decreto-Ley de 2019).
Crónica del nuevo urbanismo de la vivienda (Novedades en los cambios de uso y las divisiones horizontales)
Notario de Madrid
URBANISMO Y VIVIENDA
De igual forma que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido una regulación novedosa en la propiedad de la vivienda, con importantes efectos en su tradicional régimen jurídico civil, otras reformas en la normativa urbanística también han reconfigurado aspectos del contenido propio de la propiedad urbana.
Leer más...Una nueva forma de exteriorización del documento notarial a la altura de los tiempos
Notario de Madrid
Copia electrónica en la nube y con CSV
Una de las novedades más importantes que ha traído consigo la Ley 11/2023 en relación con la digitalización de las actuaciones notariales es el nuevo régimen de las copias autorizadas electrónicas. Desde el año 2001 los notarios habían podido expedir este tipo de copias, en soporte electrónico y autenticadas con su firma electrónica reconocida notarial, pero con una restricción muy importante: sólo para una finalidad determinada -copia de un solo uso- y para su remisión a un elenco cerrado de posibles destinatarios -otros notarios, registros públicos, juzgados y tribunales o administraciones públicas-. Las copias electrónicas de documentos notariales con el valor jurídico de una copia autorizada, es decir, con fehaciencia, no podían existir nunca en el dispositivo o equipo informático de un sujeto particular, y ello aunque se tratase del mismo otorgante del documento o de cualquier otra persona con derecho a copia según la normativa notarial. Entre particulares, la única copia hábil del documento notarial era la tradicional copia autorizada en papel.
Leer más...Carácter vinculante de las consultas tributarias, efectos temporales de los cambios de criterio jurisprudencial y protección de la confianza legítima
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Castilla-La Mancha
HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO
Comentario crítico a las sentencias del Tribunal Supremo en los casos Softonic y Credit Suisse (1)
Nuestro sistema tributario descansa sobre un modelo de aplicación de los tributos que impone al contribuyente no solo la obligación material de pago de la deuda tributaria, sino también la obligación de identificarla, determinarla, cuantificarla y declararla, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación. Ante tamaño encargo, no hace falta insistir en la relevancia de los instrumentos previstos normativamente para proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes, en particular, las contestaciones a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria (LGT) y 65 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
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