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REVISTA110

ENSXXI Nº 116
JULIO - AGOSTO 2024

Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Hace ya diez años -¡una década!, ¡cómo pasa el tiempo!- que, en estas mismas líneas de ENSXXI (1), dediqué una de mis tribunas a analizar algunos fenómenos paranormales que se producen en el hábitat natural de las medidas cautelares…

Decía ya entonces que “entiendo oportuno denunciar aquí algunas patologías puestas de manifiesto por una concreta (pero masiva) herramienta de la lucha antifraude que no es otra que la prevista en el artículo 81 de la Ley General Tributaria (LGT) relativo a la adopción de medidas cautelares. Éstas, obvio es decirlo, buscan preservar el buen fin del cobro del crédito tributario, siendo así que la propia LGT obliga a que i) su adopción tenga carácter provisional y ii) concurran indicios racionales de frustración o dificultad del cobro. Adicionalmente a ello, la medida debe ser motivada, proporcionada al daño que pretenda evitar y nunca habrá de adoptarse si pudiera causar un perjuicio de difícil o imposible reparación. Bien, hasta aquí la teoría. Porque, tal y como ya apunté en varios ‘soliloquios tributarios’ sobre este mismo asunto, ‘lo más delicado de estas herramientas es siempre su adecuada aplicación práctica’. Y es que es, precisamente, en la práctica donde con frecuencia se ponen de manifiesto determinadas disfunciones que, lejos de ser de laboratorio, se suscitan en escenarios ‘normales’”.

“El contribuyente está peor que antes de esa resolución favorable”

Y ahora, 3.650 días después me toca -¡sí!- abundar en aquella denuncia; y, más en concreto, en esas disfunciones ya entonces apuntadas, y, en particular, sobre aquellas afloradas en su aplicación práctica que evidencian ciertas patologías pues incumplen -entre otros extremos- esa obligada motivación, la debida proporcionalidad y evitar la generación de perjuicios de imposible o difícil reparación.
Lamento repetirme, pero son las circunstancias de mi praxis profesional las que, como tantas veces, superan la realidad y me llevan a retomar, una y otra vez, temas ya abordados en el pasado pero que tienen querencia a reproducirse enfermizamente.
Para evidenciar este quejío mío, les expondré muy sintéticamente un caso paradigmático que me ha ocupado -¡y preocupado!- en estas recientes semanas: sea un contribuyente al que la Agencia Tributaria (AEAT) le exige el pago de un importe no menor (la razón de ser que subyace en esa liquidación es del todo secundaria para el asunto aquí suscitado); siendo así que, estando disconforme con esas pretensiones recaudatorias, se recurren ante un Tribunal Económico-Administrativo (TEA), que estima parcialmente la reclamación y ordena la retroacción de actuaciones.
[Paréntesis: lo de la retroacción de actuaciones es un escenario cuya generalización masiva está dejando muchos cadáveres en la cuneta en forma de miles (¿cientos de miles?) de contribuyentes damnificados por esa praxis administrativa que les lleva a escenarios sin fin en los que, una y otra vez, se les provoca una pendencia sine die; sin ver la luz al final del túnel mientras la Administración vuelve sobre sus fueros…].
La cuestión es que, al ejecutar esa resolución estimatoria del TEA, la AEAT hace varias cosas:
- Da de baja la liquidación anulada.
- Ordena la devolución del pago -hecho en su día- de esa liquidación ya anulada.
- Gira una nueva liquidación que viene a sustituir a la anulada por el TEA, lo que, a su vez, genera una obligación de pago por el mismo importe que el ya abonado en su día.
Hasta aquí, nada que podamos calificar de cuestionable ni estrambótico.

“Es una política de tierra quemada”

Lo escabroso viene a continuación: cuando la AEAT, además de todo eso, decide (esto ya de un modo puramente unilateral) adoptar una medida cautelar de aseguramiento del cobro de esa nueva carta de pago; medida que no es otra que la retención de la devolución que la AEAT acababa de acordar, precisamente, en ejecución de la RTEA favorable -¿o quizá ya no tanto?, permítanme que lo dude- a los intereses del contribuyente…
Lo surrealista del caso es que esa medida no deja sin efecto la nueva obligación de ingreso a la que, en paralelo, debe atender el contribuyente; habida cuenta que, simultáneamente a la no devolución del importe resultante de su victoria -¡qué paradoja!-, se le sigue exigiendo el pago de ese mismo importe. Creo que son varias las lecturas que pueden darse a esta rocambolesca situación, pero es obvio que el contribuyente sólo aprecia una: está peor -si cabe- que antes de obtener esa resolución, en apariencia, favorable a sus intereses, pues entonces había pagado y no tenía más nubarrones en el horizonte. Ahora, sin embargo, se le vuelve a exigir que pague lo ya abonado y, en paralelo, esa misma Administración acreedora se niega a devolverle lo que es suyo. A mí esto me suena a un doble perjuicio: tengo que volver a pagar lo ya abonado y, mientras tanto, la AEAT se niega a reembolsarme lo ya pagado.
Reitero, pues, con todo el fundamento -ahora ya, además, empírico- la denuncia que formulaba en 2014: “’en el altar “antifraude’ no se pueden inmolar principios básicos que nos ha costado siglos construir”; o, mejor aún, en las brillantes palabras de Matías Cortés en “Hechos probados” (2): “pasa una cosa atroz: muchas de las medidas que aplican para luchar contra el fraude tributario, lo hacen en contra de los derechos constitucionales de los ciudadanos”.
Máxima atención, pues, a las medidas cautelares que, como la aquí apuntada, tienen toda la apariencia de ser del todo abusivas por excesivas e improcedentes. Es una política de hechos consumados que, en no pocos casos, va dejando tras de sí un rastro de tierra quemada, donde -como tras el paso del caballo de Atila- tardará mucho en volver a crecer la hierba…
#ciudadaNOsúbdito

TABOADA JAVIER ILUSTRACION

(1) “Cuando ruge el fisco: las medidas cautelares”, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, n.º 58, noviembre-diciembre, 2014.
(2) “Hechos probados” (2021): docudrama dirigido y producido por Alejo Moreno y que da cuenta de la peripecia vital de Agapito Garcia (en su día, el deudor n.º 1 de la AEAT) en su pugna con la AEAT.

Palabras clave: Medidas cautelares, Proporcionalidad, Daños irreparables.
Keywords: Precautionary measures, Proportionality, Irreparable damage.

Resumen

Las medidas cautelares tienen una lógica razón de ser. Su problema es cuando se adoptan con base en generalizaciones y tomando como base hechos -y pretendidos fundamentos de derecho- que, lejos de dar cumplimiento a las previsiones legales emanadas del Parlamento, generan un daño irreparable y, sobre todo, también inexplicable.

Abstract

Precautionary measures have a logical rationale. The problem is when they are adopted on the basis of generalisations and on the basis of facts and alleged legal grounds which far from complying with the legal provisions issued by Parliament, lead to irreparable and above all inexplicable damage.

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