Informe de consultas de la Dirección General de Tributos. Número 103
CIF revocado: hay que rehabilitar el CIF para el otorgamiento de la escritura de disolución y liquidación y para ello se debe solicitar a la AEAT eliminando las causas que produjeron la revocación, y además si la rehabilitación solo es para esa escritura indicar que no va a desarrollar actividad alguna al momento de la solicitud (CV 0088/22 de 20-1). Descargar
Venta de vivienda y exención para mayores de 65 años: si deja la residencia habitual por cualquier motivo, incluso por salud, pierde la exención si no la vende en los dos años siguientes a la pérdida del carácter de vivienda habitual (CV 0140/22 de 27-1). Descargar
Disolución de condominio. Valor de los bienes y valor de referencia catastral: los comuneros se reparten dos pisos similares asignando el mismo valor y resulta que el de referencia de uno de ellos es de mayor valor al declarado. La DGT entiende que hay una donación por la diferencia de valor a favor del que recibe el de mayor valor (CV 0143/22 de 28-1). Descargar
Transmisión de farmacia con todos sus elementos: concluye que al no haberse concretado la valoración, esta será discrecional, y también la facultad de la AEAT de la comprobación, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a una tasación pericial contradictoria (CV 241/22 de 11-2). Descargar
Subasta judicial y valor de referencia del catastro mayor que el del remate: paradójicamente del artículo 10 LITPO se deduce que se aplica a la transmisión derivada de la subasta el valor de referencia catastral aunque el valor del remate sea inferior, dejando sin efecto el artículo 39 del Reglamento (CV 453/22 de 9-3). Descargar
Registralmente es un local comercial que en la actualidad es vivienda con cédula de habitabilidad: se podría aprovechar para aplicar la reducción por reinversión en vivienda: concluye que es una cuestión de hecho que debe apreciar la AEAT en cada caso (CV 546/22 de 18-3). Descargar
Aportación no dineraria de la vivienda habitual de un mayor de 65 años: se beneficia de la exención de la transmisión de la vivienda por mayores de 65 años prevista en la letra d) del artículo 33.4 LIRPF (CV 561/22 de 18-3). Descargar
Efectos fiscales de la desheredación y tributación del acuerdo entre los herederos y desheredados en la entrega de la legítima estricta: si hay desheredación sin expresión de causa tributa como transmisión mortis causa; si hay desheredación con causa expresada, pero acuerdo con los herederos para dar la legítima estricta, tributa como transmisión inter vivos; y caso de desheredación con expresión de causa que no se puede acreditar, también tributa como transmisión inter vivos. De la misma manera tributa la preterición no intencional de alguno de los herederos por no ser adjudicación automática por parte de los preteridos. Es interesante la lectura íntegra (CV 579/22 de 21-3). Descargar
Transmisión de farmacia: por motivo de la STS de 26 de noviembre de 2020 sobre la tributación de la transmisión de farmacia, como acto inscribible en el Registro de Bienes Muebles, la base imponible será el valor declarado de todos los bienes en el acto o contrato inscribible (la valoración de todos y cada uno de los elementos que aparecen en la escritura pública) (CV 664/22 de 25-3). Descargar
Compraventa de vivienda futura a construir en una parcela, con transmisión de la parcela (solar): tributa por AJD por la transmisión de la parcela, al margen de la tributación posterior por la entrega de la vivienda una vez acabada (CV 691/22 de 30-3). Descargar