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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. TRANSPORTES AÉREOS. COMPENSACIÓN A LOS PASAJEROS AÉREOS EN CASO DE GRAN RETRASO DE UN VUELO

STJUE (Sala Tercera) de 25 de enero de 2024. Asunto C 54/23. Descargar

WY reservó con Ryanair un vuelo de ida y vuelta entre Düsseldorf (Alemania) y Palma de Mallorca (España). Tras haber sido informado por Laudamotion, que era el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, de que la salida del vuelo de ida se retrasaría seis horas, el propio pasajero reservó un vuelo de sustitución gracias al cual llegó finalmente a destino con un retraso de menos de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista del vuelo inicial. El mencionado pasajero, reclamó a Laudamotion una compensación de 250 euros.

El recurso de WY contra Laudamotion se desestimó tanto en primera instancia como en apelación. El órgano jurisdiccional de apelación consideró que, aunque el vuelo inicial llegó con un retraso de más de tres horas, Laudamotion no estaba obligada a pagar la compensación reclamada, ya que WY no había tomado ese vuelo y llegó al destino final con menos de tres horas de retraso. A este respecto, consideró que era indiferente que el vuelo de sustitución hubiera sido reservado por el propio pasajero. A su juicio, WY no había sufrido molestias por no haber tomado el vuelo inicial. En cambio, estimó que este tenía derecho, sobre la base del Derecho civil alemán, al reembolso del vuelo de sustitución que él mismo reservó.
WY interpuso entonces recurso de casación ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, Alemania), quien, si bien considera que esta compensación no debe abonarse ha decidido suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: ¿se excluye con carácter general el derecho a compensación por el retraso de un vuelo de al menos tres horas, si el pasajero, utiliza un vuelo de sustitución reservado por él mismo y, de este modo, alcanza el destino final con un retraso inferior a tres horas? En caso afirmativo, ¿exige el derecho a compensación antes descrito que el pasajero se presente a su debido tiempo a la facturación?
El TSJUE señala que no procede el derecho a compensación de un pasajero aéreo que, debido a un riesgo de gran retraso en la llegada al destino final del vuelo en el que dispone de una reserva confirmada, o a la existencia de indicios suficientes de tal retraso, haya reservado por sí mismo un vuelo de sustitución y haya llegado al destino final con un retraso de menos de tres horas con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista del primer vuelo, por lo que no cabe plantearse la segunda cuestión.

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