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DERECHOS REALES

SOBRE LA SERVIDUMBRE DE PADRE DE FAMILIA
STS 3 de julio de 2024. Ponente: D. José Luis Seoane Spiegelberg. Estimatoria. Descargar

Interesante sentencia que recorre los requisitos jurisprudenciales requeridos para que nos hallemos ante una servidumbre de padre de familia, y que se fundamenta en que la Audiencia Provincial estimó que no podía existir la misma en la medida que las fincas no pertenecían al mismo dueño.

La parte recurrente fundamenta su recurso en el hecho de que cuando se constituyó, tanto predio dominante como el sirviente pertenecían al mismo dueño y que, por tanto, estamos ante una servidumbre de tal carácter. El Tribunal Supremo, tras recordar los requisitos necesarios para que pueda considerarse una servidumbre de padre de familia (esto es: 1º la existencia de dos fundos pertenecientes al mismo dueño; 2º la existencia de signos evidentes de la existencia de la servidumbre; 3º que fueran impuestos por el dueño de ambas fincas; y 4º que persistieren estos signos en el momento de la enajenación de una de las fincas), entiende que existe tal servidumbre sobre la base de que, aunque en el momento de la demanda los titulares de las fincas eran distintos, la servidumbre se estableció cuando ambas fincas eran de un mismo propietario, dándose, además, todos los demás requisitos para así considerarla. P.F.Y.

EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA QUE EL PLAZO CONTENIDO PARA EL RETRACTO DE COLINDANTES EN EL ARTÍCULO 1524 CC ES DE CADUCIDAD
STS 9 de julio de 2024. Ponente: Pedro José Vela Torres. Desestimatoria. Descargar

La sentencia resuelve un litigio sobre el ejercicio del retracto de colindantes. La demanda de ejercicio de retracto se produce dos meses después de la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad y, por tanto, mucho después del plazo de nueve días que concede el Código Civil. La parte recurrente alegaba el hecho de que la finca no estuviera inmatriculada, por lo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 207 LH, los efectos de la fe pública registral quedan en suspenso. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que la suspensión de tales efectos nada tienen que ver con el ejercicio del retracto de colindantes, sino con la mera titularidad de la finca. Además, el artículo 1524 habla de inscripción, sin determinar supuestos ni trámite posterior. P.F.Y.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL CONTRATO
STS 19 de julio de 2024. Ponente: D. Antonio García Martínez. Desestimatoria. Descargar

Se trata de la valoración que se hace tras declararse nulos unos derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Como parte del pago de tales contratos, la parte consumidora entregó los derechos de aprovechamiento que tenía sobre otro inmueble. En síntesis, la empresa que gestiona tales aprovechamientos alega que la restitución que ha de hacerse es de los derechos de aprovechamiento que fueron entregados como pago, y no su valoración económica. La parte recurrida sostiene, por su parte, que no pueden devolverse derechos ya vencidos y, además, revendidas a terceros por la empresa prestadora del servicio.
El Tribunal Supremo argumenta en primer lugar que la nulidad declaró que se había de cancelar el histórico de semanas consumidas, y que tales semanas se valoran económicamente. En segundo lugar, la cancelación del histórico de semanas constituidas sólo permite valorarlas económicamente, por lo que no se rompe lo dispuesto en los artículos 1303 y 1307 CC. P.F.Y.

PROPIEDAD HORIZONTAL

LA CLÁUSULA ESTATUTARIA QUE PERMITE LA SEGREGACIÓN DE LOCALES SIN CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD LLEVA IMPLÍCITA LA POSIBILIDAD DE ABRIR SALIDAS A LA CALLE DE LOS MISMOS
STS 19 de julio de 2024. Ponente: D. Antonio García Martínez. Desestimatoria. Descargar

Se trata de una controversia sobre la posibilidad de que un vecino de una comunidad dividida horizontalmente, que ha agrupado cuatro garajes para convertirlos en local, pueda abrir un hueco en la fachada con el objeto de poder acceder al mismo desde la calle. Tras la solicitud que se hace a la comunidad de propietarios, ésta la deniega sobre la base de que afecta al título constitutivo y, por consiguiente, requiere unanimidad.
El Tribunal Supremo da la razón al vecino sobre la base de que el título constitutivo prevé la posibilidad de la segregación de locales sin autorización de la comunidad de propietarios, y si admite esa posibilidad, está admitiendo implícitamente la de abrir entradas en la fachada para que tales locales sean accesibles. Asimismo, recuerda el Tribunal Supremo la línea jurisprudencial que sentó con la STS de 5 de junio de 2023, de flexibilización de los requisitos de unanimidad cuando se trata de locales comerciales. P.F.Y.

DERECHO DE FAMILIA

LA SEPARACIÓN DE HECHO PROLONGADA CONLLEVA LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
STS 3 de julio de 2024. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán. Desestimatoria. Descargar

Se dirime si los bienes comprados por un marido tras la separación de hecho de su mujer han de integrarse en la liquidación de la sociedad de gananciales. El Tribunal Supremo parte de la base de lo dispuesto en los artículos 1392.1 CC, 1393.3 y 1394 CC, pero recuerda su larga línea jurisprudencial que estima que en el caso de separación de hecho continuada y de larga duración, los bienes adquiridos con posterioridad no se integran en la masa ganancial por ser contrario a la buena fe pretender su integración ex artículo 7 CC. Esta interpretación no es absoluta, sino que requiere un análisis de cada caso, que requiere la voluntad inequívoca de ambos cónyuges de vivir separados, circunstancia que se da en el presente caso. Por consiguiente, si no hay affectio maritalis, es contrario a la buena fe exigir la integración de los bienes adquiridos con posterioridad en la sociedad de gananciales. P.F.Y.

LA DONACIÓN HECHA POR UN PADRE A SU HIJO CASADO EN GANANCIALES ES PRIVATIVA
STS 8 de julio de 2024. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán. Estimatoria. Descargar

El Tribunal Supremo corrige una sorpresiva sentencia de la Audiencia Provincial que declaraba ganancial una donación hecha por un padre a su hijo casado en régimen de gananciales sobre la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC y una interpretación dudosa del artículo 1353 CC. El Tribunal Supremo recuerda que para que una donación sea considerada ganancial debe ser hecha a ambos cónyuges conjuntamente y, por consiguiente, es de aplicación el artículo 1346.2 CC. A partir de ahí, se excluyen del inventario de liquidación de la sociedad de gananciales tanto los bienes donados, como el dinero obtenido como consecuencia de la venta de parte de tales bienes. P.F.Y.

DERECHO HIPOTECARIO

LÍMITES DE LA PRESUNCIÓN DE EXACTITUD DEL REGISTRO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 38 LH.
STS 23 de julio de 2024. Ponente: D. José Luis Seoane Spiegelberg. Desestimatoria. Descargar

La presente sentencia resuelve sobre la demanda de un arrendatario de una finca que ha sido objeto de ejecución hipotecaria, habiéndose otorgado el contrato de arrendamiento con el titular registral anterior. En el ínterin, recae una sentencia del Tribunal Constitucional que anula el procedimiento de ejecución hipotecaria, pero la inscripción registral no se modifica por no haber sido notificado el titular registral de tal procedimiento.
El demandante entiende, en síntesis, que el actual titular registral no puede ejercitar la acción de desahucio en la medida que el procedimiento del que trae causa su título es nulo.
El Tribunal Supremo razona que el ejercicio del procedimiento sumario ejercitado por la parte actora, que procede del artículo 41 LH, no es más que la consecuencia del principio de legitimación registral del artículo 38 del mismo texto legal. El principio de legitimación tiene como fundamento la seguridad jurídica y el respeto debido al sistema de publicidad registral previa calificación de los registradores (art. 18 LH). La consecuencia negativa de este principio es la contenida en el artículo 97 LH. Aun siendo el principio de legitimación de carácter iuris tantum, las causas en que puede fundarse su decaimiento se encuentran reguladas en la LEC, no concurriendo ninguna de ellas en el procedimiento que es objeto de resolución. Por consiguiente, mientras exista asiento registral a favor de la parte actora, procede el ejercicio de la acción. P.F.Y.

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