Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Número 117
POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA. SUPERVISIÓN PRUDENCIAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. TAREAS ESPECÍFICAS DE SUPERVISIÓN ENCOMENDADAS AL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE). EVALUACIÓN DE LAS ADQUISICIONES DE PARTICIPACIONES CUALIFICADAS
STJUE (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2024. Asuntos acumulados C‑512/22 P y C‑513/22 P. Descargar
El Tribunal de Justicia anula la decisión del BCE de 2016 que se opuso a la adquisición de una participación cualificada en Banca Mediolanum por Silvio Berlusconi.
El BCE no podía oponerse legalmente a la posesión de una participación cualificada en la sociedad Banca Mediolanum por el Sr. Berlusconi, puesto que dicha situación era únicamente el resultado de la conservación por el interesado de una participación cualificada que había adquirido antes de la transposición de las disposiciones del Derecho de la Unión en las que se había basado el BCE.
Fininvest es una sociedad de cartera italiana de cuyo capital era titular mayoritariamente el Sr. Silvio Berlusconi. Esta sociedad era titular de participaciones sociales de Mediolanum, sociedad financiera que cotizaba en Bolsa, la cual era, a su vez, titular del 100% del capital de la entidad de crédito BANCA MEDIOLANUM.
En 2014, el Banco de Italia ordenó la cesión, en un plazo de 30 meses, de la participación de Fininvest en Mediolanum que superase el 9,99% y la suspensión inmediata de los derechos de voto inherentes a las acciones correspondientes. La adopción de esta medida estaba motivada por el hecho de que el Sr. Berlusconi había sido declarado culpable de fraude fiscal y, por consiguiente, ya no cumplía el requisito de reputación al que se supedita la posesión de dicha participación cualificada. La decisión del Banco de Italia fue anulada por el Consejo de Estado italiano el 3 de marzo de 2016.
Entretanto, en 2015, Mediolanum fue absorbida por su filial BANCA MEDIOLANUM. A raíz de esta absorción y de la citada sentencia del Consejo de Estado italiano, el Banco de Italia y el BCE consideraron que el Sr. Berlusconi y Fininvest habían adquirido una participación cualificada en el capital de BANCA MEDIOLANUM. A instancias del Banco de Italia, el BCE se opuso a la adquisición de una participación cualificada en BANCA MEDIOLANUM por parte del Sr. Berlusconi alegando que este no cumplía el criterio de reputación.
El Sr. Berlusconi y de Fininvest recurrieron (solicitando la anulación de dicha decisión del BCE) pero fue desestimado por el Tribunal General. Por su parte Fininvest y los causahabientes del Sr. Berlusconi interpusieron sendos recursos de casación contra dicha sentencia.
Finalmente, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la decisión controvertida del BCE. Considera que el Tribunal General desnaturalizó los hechos del litigio e incurrió en error de Derecho al declarar que los recurrentes adquirieron una participación cualificada en Banca Mediolanum en 2016. Por consiguiente, no podía considerarse que el Sr. Berlusconi hubiera adquirido una participación cualificada en 2016, lo que habría requerido una notificación y una evaluación por parte de las autoridades competentes. Se limitó a conservar una participación cualificada adquirida mucho antes, en una fecha en la que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicadas por el BCE aún no habían sido transpuestas al Derecho italiano. Dado que estas disposiciones carecen de alcance retroactivo, el BCE no podía oponerse legalmente a la posesión de una participación cualificada en Banca Mediolanum por parte del Sr. Berlusconi.