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SANCIONES ECONÓMICAS CONTRA RUSIA: EL CONSEJO ES COMPETENTE PARA ESTABLECER OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN Y DE COOPERACIÓN QUE PERMITAN GARANTIZAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS

Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-635/22 y T-644/22 de 11 de septiembre de 2024. Descargar. Descargar

El nombre de Elena Timchenko, Gennady Timchenko, Mikhail Fridman, Petr Aven y German Khan fueron incluidos en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia.

La lucha contra los montajes jurídicos y financieros que facilitan la elusión de medidas restrictivas justifica dichas obligaciones. Habida cuenta de la creciente complejidad de los mecanismos de evasión de este régimen de sanciones, el 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó un Reglamento que establecía obligaciones de notificación de fondos y de cooperación con las autoridades competentes.
En concreto, el objetivo es desbaratar el recurso a mecanismos jurídicos y financieros complejos que puedan, si no facilitar la elusión de medidas, al menos dificultar la identificación por parte de las autoridades nacionales competentes de los fondos o recursos económicos sometidos a medidas restrictivas.
Los señores anteriormente citados presentaron ante el Tribunal General demandas de anulación de estas obligaciones de notificar sus fondos o recursos económicos antes del 1 de septiembre de 2022, alegando que dichas obligaciones no figuran en una decisión adoptada por el Consejo en materia de política exterior y de seguridad común (PESC), y no podrían ser consideradas medidas necesarias para aplicar una decisión de este tipo.
Estiman, en particular, que el Reglamento del Consejo constituye una desviación de poder, ya que la adopción de las obligaciones de que se trata debe estar comprendida en la competencia de ejecución de los Estados miembros. El Tribunal General desestima todos los recursos.
En sus sentencias, el Tribunal General recuerda que el Derecho de la Unión permite que el Consejo adopte reglamentos para aplicar o dar efecto a medidas restrictivas, al objeto de garantizar la aplicación uniforme de las mismas en todos los Estados miembros. Las medidas previstas por el Derecho de la Unión no se limitan a obligaciones de no hacer y el Consejo podía adoptar obligaciones de notificación y de cooperación, aun cuando no estuvieran expresamente previstas en la correspondiente decisión. El Tribunal General considera además que el Consejo no sustituyó a los Estados miembros en la decisión de cómo se aplicarían y sancionarían las medidas restrictivas en su territorio. Por el contrario, las autoridades nacionales conservan su competencia para determinar la naturaleza penal, civil o administrativa tanto de la infracción consistente en la participación en acciones de elusión como de las sanciones aplicadas a esa infracción.

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