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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE UN CONSUMIDOR Y UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. VIGENCIA INICIAL


STJUE (Sala Quinta) de 13 de febrero de 2025. Asunto C 612/23. Descargar

La asociación de protección de los consumidores ejercitó acciones contra Vodafone basadas en que ésta había infringido la normativa nacional en materia de protección de los consumidores en perjuicio de clientes existentes, como los clientes números 1 y 2. Cada uno de estos clientes había celebrado con Vodafone un primer contrato con una vigencia determinada. Antes de que vencieran sus contratos, cada uno de los dos clientes quiso cambiar su modalidad de abono para acceder, mediante una tarificación mensual más alta, a la compra de un nuevo teléfono móvil a precio reducido.

A tal fin, el cliente número 1 firmó un acuerdo adicional a su primer contrato en el que se indicaba que se trataba de un “nuevo contrato”, celebrado “antes de expirar el período mínimo de contratación” y que comenzaría a correr un período de vigencia de veinticuatro meses a partir del primer día siguiente a la expiración del período de vigencia del primer contrato. Por su parte, el cliente número 2 firmó un documento en el que se fijaba un período de vigencia de veintiséis meses. Vodafone indicó a ese cliente que la duración residual del primer contrato que había firmado y que aún no había transcurrido debía añadirse al período mínimo de contratación de veinticuatro meses.
La asociación de protección de los consumidores señala que, como consecuencia de esta práctica comercial, los clientes quedaron vinculados por un período superior a veinticuatro meses, en contra de lo dispuesto en el artículo 43 b 1º de la Ley de Telecomunicaciones. Vodafone replicó que esta práctica comercial afectaba exclusivamente a prórrogas de contratos pactados de mutuo acuerdo y a las que no se aplican las citadas disposiciones.
El Tribunal Regional estimó parcialmente esta acción al declarar que, a pesar de que la práctica comercial impugnada no era contraria a las disposiciones antes mencionadas, ya que estas se refieren únicamente a la duración de los primeros contratos y no a la de los contratos subsiguientes, los acuerdos celebrados con los clientes 1 y 2 incluían, no obstante, condiciones generales que infringían la legislación alemana. Cada una de las partes interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania. Este órgano jurisdiccional considera que el acuerdo adicional firmado por los clientes números 1 y 2 debían entrar en vigor y cumplirse desde la fecha de su firma. Ahora bien, dicho órgano jurisdiccional se pregunta sobre la interpretación del concepto de “vigencia inicial” que figura en el artículo 43 b 1º de la Ley de Telecomunicaciones.
El Tribunal de Justicia declara que el concepto de “vigencia inicial” que figura en la Ley de Telecomunicaciones se refiere tanto a la duración del primer contrato como a la de un contrato subsiguiente celebrado entre las mismas partes, de modo que ese contrato subsiguiente no puede imponer una vigencia superior a veinticuatro meses, ni siquiera cuando haya sido firmado y se haya iniciado su cumplimiento antes del vencimiento del primer contrato.

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