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Baleares

BALEARES

PARLAMENTO: ACCESO ELECTRÓNICO
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears de día 18 de septiembre de 2024 por el que se aprueba la normativa reguladora de la sede electrónica y el registro electrónico. BOIB 24-9-2024 Ir a la Disposición.

El artículo 1 establece el objeto:
- Se crea y regula la sede electrónica del Parlamento de las Illes Balears, donde se pondrá a disposición de las personas interesadas el acceso electrónico a los servicios del Parlamento de las Illes Balears.
- Se crea y regula el registro electrónico del Parlamento de las Illes Balears para la recepción, la remisión y la tramitación de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que se presenten y se expidan por vía electrónica.

Canarias

CANARIAS

RECUPERACIÓN DE LA PALMA
Decreto ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma. BOC 1-10-2024 Ir a la Disposición.

Se prorroga, al mantenerse las circunstancias que motivaron su establecimiento, el tipo cero en el IGIC, que dispuso el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre.

Cataluña

CATALUÑA

CAPACIDAD JURÍDICA: SOPORTES
Aprobación del Anteproyecto de la Ley de Modificación del Código Civil de Cataluña en materia de soportes al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas

El Gobierno catalán (Consell Executiu), en fecha de 22 de octubre de 2024, ha aprobado el anteproyecto de Ley de Modificación del Código Civil de Cataluña en materia de soportes al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas.
Si bien debe recordarse que se trata de la aprobación del Anteproyecto, que pasa a tener el carácter de proyecto de ley y que debe ser objeto de tramitación parlamentaria, y por tanto susceptible de modificación de su contenido, destacamos aquí su importancia al regular las instituciones de protección de menores de edad que no se encuentran bajo la potestad parental (tutela, guarda de hecho y la protección de las personas menores de edad desamparadas), además de los llamados soportes al ejercicio de la capacidad jurídica, los cuales pueden ser formales (las asistencias y los mandatos o poderes preventivos constituidos en escritura pública -en los cuales queda excluida la autocontratación y la atribución de facultades de disposición a título gratuito o de garantía personal o real, salvo que sea para actos concretos especificados en el poder- y las asistencias constituidas judicialmente) y los no formalizados, que son los que se prestan al margen de un procedimiento judicial o notarial previsto legalmente y consisten en prácticas sociales para ayudar a la persona a manifestar su voluntad, aconsejar en la toma de decisiones con efectos jurídicos y hacer actos de trámite o administración ordinaria de acuerdo con los usos sociales.
La asistencia puede ser de acompañamiento, de cooperación, que requiere la intervención del asistente para la eficacia del acto, o de representación, que faculta al asistente para actuar en nombre y por cuenta del asistido.
Debe destacarse que la asistencia, por acuerdo notarial, requerirá el otorgamiento de un acta previa, salvo que la asistencia sea de acompañamiento, con el fin de acreditar las circunstancias personales que garanticen que la asistencia se hace de acuerdo con la voluntad, deseos y preferencias del asistido y que esta conoce suficientemente el alcance y sus consecuencias. Además, en la misma acta se podrán consignar de forma separada las manifestaciones de las personas y profesionales de todo tipo y podrán incorporar los informes que se consideren necesarias y la escritura de constitución de asistencia, se ha de formalizarse a continuación del cierre del acta previa, ante el mismo notario, salvo que se trate de una asistencia preventiva, que no requerirá la formalización de dicha acta previa.
Además, las asistencias constituidas notarialmente se han de revisar periódicamente, en los términos del acuerdo de constitución, que no podrán exceder de los tres años.
Como medida transitoria de protección y soporte se establece el defensor judicial.
Finalmente, señalar que se contienen diversas modificaciones en todos los libros del Código Civil, pero a diferencia del Derecho común, reseñar que se mantiene la sustitución ejemplar, la cual solo podrá ser ordenada por ascendientes de una persona que sea legitimaria, si tiene constituido un soporte con funciones representativas.

Extremadura

EXTREMADURA

VIVIENDA
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. DOE 25-10-2024 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAÍS VASCO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOPV 19-9-2024 Ir a la Disposición.

Se modifica la disposición transitoria cuarta en lo que afecta al tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

 

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