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Andalucia

ANDALUCÍA

VIVIENDA
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. BOJA 3-3-2025 Ir a la Disposición.

El objetivo fundamental que se persigue con este decreto-ley es aumentar con carácter urgente la oferta de vivienda a precios asequibles, que garanticen la accesibilidad de las personas a las mismas y faciliten la creación de hogares en Andalucía.

En el título I se establecen medidas en materia de suelo con el objetivo de incentivar la construcción de vivienda protegida y de viviendas dotacionales, así como agilizar la selección de las personas adjudicatarias de las promociones de viviendas protegidas.
Se establece una disposición para incentivar el cambio de uso en parcelas de suelo urbanizado para destinarlo a la construcción de viviendas protegidas.
En el título II se establecen medidas en materia de viviendas de uso turístico.
Se modifica también el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio. Entre otros, el artículo siguiente:
“Artículo 24. Entrega de la vivienda y elevación a escritura pública.
1. La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado, en el plazo máximo de cinco meses, al que se refiere el artículo 14.1.b) o en el plazo que resulte de su prórroga.
2. La escritura pública recogerá el contenido del contrato de compraventa o de adjudicación visado por la Consejería competente en materia de vivienda, a la vista de la copia diligenciada que presente la persona promotora.
La persona promotora deberá presentar copia autenticada de la calificación definitiva que se adjuntará a la escritura pública en la que se hará constar la fecha de la calificación definitiva, el plazo de duración del régimen legal de protección y, en su caso, los requisitos de la persona destinataria y de la vivienda para proceder a su descalificación antes de que transcurra el plazo legal de protección.
3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las Notarías deberán remitir copia a la Delegación Territorial competente en materia de vivienda las escrituras públicas de compraventa o adjudicación en primera transmisión en la forma prevista en el artículo 5 del decreto por el que se aprueba este Reglamento”.

Aragon

ARAGÓN

TRIBUTOS
Orden HAP/130/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 10-2-2025 Ir a la Disposición.

Tomando en consideración las ventajas de que en el tratamiento de los documentos notariales a los que tiene acceso la Administración tributaria aragonesa para el ejercicio de sus funciones se incluya el uso de sistemas automatizados y tecnologías de inteligencia artificial, se considera oportuno modificar la citada Orden, introduciendo una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional tercera.- Tratamiento de los datos contenidos en los documentos.
Los documentos notariales a los que se refiere esta Orden podrán ser objeto de tratamiento mediante sistemas automatizados y tecnologías de inteligencia artificial a efectos tributarios".

Canarias

CANARIAS

FOMENTO DEL ALQUILER EN LA PALMA
Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma. BOC 4-2-2025 Ir a la Disposición.

Se establecen, entre otras disposiciones, deducciones en el IRPF a los propietarios para fomentar el arrendamiento de viviendas en La Palma en las zonas afectadas por la erupción volcánica, siempre que no constituya actividad económica.

IGIC: RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Orden de 4 de febrero de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2025. BOC 11-2-2025 Ir a la Disposición.

PLAN DE ACCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaria General, por la que se da publicidad al Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2025. BOC 25-2-2025 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

CONTENCIÓN DE RENTAS
Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas. DOGC 29-1-2025 Ir a la Disposición.

Se modifica el artículo 45 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativo a la igualdad al acceso y a la ocupación de la vivienda, concretamente la letra b) del apartado 3º para especificar los supuestos en que se produce la discriminación indirecta, el cual permitirá aplicar la correspondiente infracción prevista en el artículo 123 de la misma Ley 18/2007, cuyo apartado 2º ya recoge, como infracción muy grave en materia de protección de consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario, llevar a cabo acciones u omisiones que supongan acoso o discriminación, de conformidad con las previsiones de la ley.
Se modifica la letra g) del artículo 59 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativo al contenido obligatorio en toda publicidad de las viviendas (especialmente se establece la obligación de hacer constar el carácter de gran tenedor del arrendador y el precio de la última renta o el que resulta de aplicar el sistema de referencia de precio de alquiler de vivienda); el artículo 3 modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y adiciona una nueva letra g), estableciendo la obligación de hacer constar en el contrato de arrendamiento de las viviendas ubicadas en una zona de mercado residencial tensado en vigor, el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda y la finalidad del contrato.
Además, en la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la Administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la finalidad del contrato.
Se modifican y adicionan nuevas infracciones en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario y un nuevo ámbito de infracción específico en materia de arrendamientos de vivienda. Y finalmente, se añade una letra f) en el artículo 331-5 del Código de Consumo, para fijar el tipo infractor consistente en la realización de prácticas abusivas por parte de las personas empresarias o profesionales que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios estableciendo la formalización de un régimen de contratación de arrendamiento de la vivienda de carácter temporal cuando en realidad queda acreditada su finalidad de carácter permanente o habitual, con la voluntad manifiesta de eludir, en fraude de ley, la aplicación de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y se modifica la letra d) en el apartado 1º del artículo 332-3 del Código de Consumo con el fin de concretar la calificación como grave de la infracción mencionada anteriormente.

VIVIENDA Y URBANISMO
Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. DOGC 26-2-2025 Ir a la Disposición.

Medidas en el ámbito de la obra pública
Se modifica la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, respecto a la tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat.
Medidas administrativas
Se modifica la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, por el cual el Instituto Catalán del Suelo debe destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con una atención especial a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones directas en cascos antiguos o sujetas a un proceso de renovación urbana, y también a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación, en colaboración y coordinación con los ayuntamientos afectados. En todo caso, el Instituto Catalán del Suelo tiene que mantener disponibilidades por un importe no inferior al 5% de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones consiguientes que ocurran.
Medidas en materia de urbanismo y vivienda
Se modifica el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, afectando a lo siguiente:
- Ámbitos como la publicidad de los instrumentos de gestión urbanística con el fin de garantizar el mismo nivel de publicidad e información que las figuras de planeamiento urbanístico, y se configuran de esta manera como una garantía del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
Asimismo, se incorporan varias modificaciones de otros preceptos del TRLUC y también una disposición adicional, la vigesimoquinta, para garantizar la necesaria seguridad jurídica que debe dar la regulación vigente aplicable y evitar previsiones que puedan dificultar la aplicación, ajustando sus determinaciones a disposiciones que, por competencia, resultan de obligado cumplimiento y derogando aquellas normas que, por coherencia, hay que eliminar del ordenamiento jurídico.
- Medidas para fomentar la vivienda pública protegida y otros tipos de alojamiento: se garantiza la eficacia en la gestión del suelo destinado a este tipo de vivienda, se simplifica la obtención del permiso para iniciar la ejecución y la promoción, y se agiliza la contratación para la redacción del proyecto y la dirección de obra.
- Medidas relativas a las explotaciones familiares agrarias con el fin de hacer frente a la problemática derivada de procedimientos sucesorios y para facilitar la continuidad de actividades en suelo rústico, legalmente implantadas, las cuales contribuyen a la economía del municipio donde se ubican.
- Medidas incorporadas para fomentar la simplificación del sector público institucional: se eliminan los consorcios urbanísticos en las AREs, que se sustituyen por convenios urbanísticos, y se regula un régimen transitorio por seguridad jurídica.
- Se establece un régimen especial para abordar el problema de las urbanizaciones nacidas los años 60 y 70, consolidadas a menudo con carencias y procesos de urbanización inacabados, que han aflorado dada la tendencia actual de convertirlas de segunda en primera residencia.
Por otro lado, se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en los siguientes términos:
- Se incorporan modificaciones para concretar el régimen de sujeción o exclusión de las viviendas de protección oficial al régimen de precios de venta y rentas correspondientes, medidas necesarias para fomentar la incorporación del parque ya existente de viviendas al régimen de la protección oficial, con el consiguiente incremento del parque protegido y la reducción de la especulación.
- Se establecen otras adicionales para garantizar la protección del derecho a la vivienda que corresponde a la Administración. Así, con la modificación del plazo de caducidad de la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial o con la previsión de la manifestación de la voluntad de las personas inscritas previamente al ofrecimiento de la adjudicación, se establecen medidas para garantizar una gestión más eficiente en este ámbito; se incorpora una infracción con carácter grave en el artículo 124, relativa a la negativa al suministro de datos a la Administración en relación con el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas o el de personas grandes tenedoras de viviendas; y en relación con este último punto se modifica la disposición adicional vigesimosexta para concretar el desarrollo reglamentario que tiene que permitir la entrada en funcionamiento del Registro de personas grandes tenedoras de viviendas, la necesidad del cual se determina como prioritaria en el momento actual con el fin de identificar las viviendas que son susceptibles de movilización por parte de las administraciones públicas.
Modificaciones normativas
- Se incorporan modificaciones al Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el fin de adaptar la norma a las circunstancias sobre las nuevas modalidades de vivienda que han ido surgiendo, tal y como queda reflejado en las diferentes normativas que se han aprobado en relación con la vivienda
- Se añade el apartado 3 en la Disposición Transitoria Única del Decreto Ley 1/2015 conforme al cual: “Mientras no entre en vigor el Decreto regulador que tiene que desplegar el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 de este Decreto ley, deben acreditar mediante certificación registral el número de viviendas de que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa. Esta certificación debe testimoniarse en el título”.
- Se modifica la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, para establecer una simplificación administrativa de la redacción y el encargo de proyectos, esenciales en el ámbito de la vivienda que nos ocupa.
- Se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, concretamente de la disposición transitoria quinta bis, en el artículo 7 del Decreto ley, para actualizar los precios de venta y rentas máximas que se aplican durante la transitoriedad de régimen jurídico aplicable, garantizar la viabilidad de las nuevas promociones por todo el territorio y facilitar la financiación de las promociones.
- Se incorpora varias modificaciones de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, con el fin de facilitar la aplicación sin necesidad de prever, en todo caso, un desarrollo reglamentario para concretarla.
Pero la principal medida en materia de vivienda se produce con la modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, añadiendo un párrafo al apartado 2 del artículo 15 de la referida ley, por el cual “En la transmisión de viviendas en zonas declaradas mercado residencial tensionado, la Administración de la Generalitat puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en estos ámbitos”. Y como una concreción de ello, se añade un apartado 2º al artículo 2 del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, por el cual: “2. También están sujetos al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat: 1. La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o de acuerdo con lo que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este derecho de adquisición preferente afecta la primera transmisión y las posteriores de las viviendas durante la vigencia de este Decreto ley.
No están sujetas al tanteo y retracto que establece el párrafo anterior las transmisiones de viviendas de nueva construcción que se hagan a personas físicas para su uso propio.
2. La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial”.
Dada su importancia, debe hacerse un examen especial de su régimen, que debe complementarse con una nota urgente publicada por el Colegio Notarial de Cataluña, así como a efectos interpretativos guiarse a través de unos criterios orientadores aprobados por los Jueces de Primera Instancia de Barcelona, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, reunidos en junta sectorial de 29 de junio de 2023.
A) Ámbito subjetivo: pasan a estar sujetos a dicho derecho de tanteo y retracto:
1) Los grandes tenedores, personas jurídicas. Tendrá la consideración de gran tenedor, a los efectos del presente derecho de adquisición preferente, la persona jurídica que sea titular en toda España de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial (excluyendo en todo caso garajes y trasteros); y además también lo será quien sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en entornos de mercado residencial tensionado en Cataluña.
2) Inscritas en el Registro de personas grandes tenedores de vivienda. No obstante, con carácter transitorio, y mientras no entre en vigor el Decreto regulador del Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, deberán acreditar mediante certificación registral el número de viviendas de que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa. Esta certificación debe testimoniarse en el título. El certificado que debe incorporarse y por el cual se debe acreditar el número de viviendas, mediante la certificación de localización de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, se puede obtener a través de la página web www.registradores.org. No obstante, en dicho certificado se reflejarán las titularidades registrales, por lo que es posible que se haya producido la transmisión previa de alguna de ellas, y que el Registro de la Propiedad todavía no lo refleje, por lo que el transmitente deberá aportar la documentación que acredite que la misma no se encuentra bajo su titularidad, y por otra parte, puede haber adquirido alguna propiedad previamente que no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que sería recomendable preguntar al representante si existe alguna propiedad no inscrita, que pueda ser sujeto a este derecho de adquisición preferente, y en caso de respuesta positiva, exigir la acreditación de la renuncia al ejercicio del derecho de adquisición preferente, y en caso de respuesta negativa, indicar en el cuerpo de la escritura de que hemos formulado esa pregunta al representante y su respuesta negativa, y la advertencia del alcance de dicho derecho de adquisición preferente.
B) Ámbito objetivo
A estos efectos, la persona jurídica gran tenedora debe ser titular de:
a) Diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial. En primer lugar, quedan excluidos en todo caso garajes y trasteros. Y, en segundo lugar:
- Se deben computar las titularidades de derechos reales sobre los mismos, que conlleven por sí solas la facultad de uso y disfrute del inmueble, o la posibilidad de hacer actos de administración ordinaria sobre el mismo (como el usufructo). En el caso de titularidades compartidas, se incluirán en el cómputo las propiedades de una parte alícuota superior al 50%. En el caso de titularidades compartidas, para alcanzar el cómputo de los 1.500 m2 de uso residencial, se deberá hacer el cálculo teniendo en cuenta las partes alícuotas, incluyendo todas las fincas sobre las que tenga alguna cuota de participación.
- Se computarán aquellas fincas identificadas en el Registro de la Propiedad, aunque físicamente estén divididas en varios departamentos, y siempre que sean susceptibles de ser destinadas, en todo o en parte, a un uso residencial. Así, en el caso de una finca registral que consista en un edificio compuesto de varias viviendas y/o locales, bastará con que exista una parte susceptible de ser destinada a vivienda para que se incluya en el cómputo, aunque en todo caso sólo contará como un único inmueble. Y ello, porque el concepto de “inmueble de uso residencial” del artículo 3.k) de la Ley ha de interpretarse en sentido registral, y no catastral, ni físico.
b) No obstante, será suficiente la titularidad de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en entornos de mercado residencial tensionado en Cataluña (actualmente, se recogen en la Resolución TER 800/2024 y en la Resolución TER/2408/2024, de 1 de julio). Si bien, como excepción, no estarán sujetas a derecho de adquisición preferente las transmisiones de viviendas de nueva construcción que se hagan a personas físicas para su uso propio. Por tanto, es recomendable recoger la manifestación del adquirente persona física en la escritura de que va a destinar a uso propio la vivienda adquirida, para no exigir la renuncia al derecho de adquisición preferente.
Este derecho de adquisición preferente afecta tanto a la primera transmisión y las posteriores de las viviendas durante la vigencia de este Decreto ley, por lo que será recomendable la exhibición de los títulos previos (si los tienen) o bien, que los Registros de la Propiedad incluyan una nota o advertencia de la sujeción de dicha finca, al derecho de adquisición preferente por esta causa.
C) Ámbito formal. Procedimiento
a) La decisión de transmitir la vivienda se debe comunicar por parte del titular transmisor a la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La notificación debe incluir la información que establecen los artículos 89.2 y 89.3.a) y b) de dicha Ley, el precio de venta previsto, una declaración expresa del estado de ocupación de la vivienda, así como la valoración justificada sobre su estado de conservación.
b) Una vez notificada la decisión de transmitir, el titular está obligado a mostrar la vivienda a la Administración cuando esta se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha de su cumplimento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
c) Transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de tanteo sin que la Administración haya notificado su voluntad de ejercerlo, se entenderá que renuncia a ejercer el derecho en relación con esta transmisión.
d) El derecho de retracto se puede ejercer de acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de dicha Ley, pero por el mismo precio y en las mismas condiciones de adquisición en que efectivamente se haya producido la transmisión.
e) Se priorizará el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas en buen estado de conservación, situadas en barrios sujetos a una especial degradación social y que tengan un precio inferior al del mercado.
f) La Administración de la Generalitat de Catalunya no ejerce el derecho de tanteo en el caso de adquisiciones de viviendas por parte de personas físicas que cumplan los siguientes requisitos y que declaren acogerse a esta excepción:
1. Que estén inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.
2. Que se comprometan a solicitar, en el plazo de un mes desde la fecha de adquisición de la vivienda, la calificación de la vivienda como vivienda con protección oficial de régimen general o figura equivalente existente y con carácter permanente.
3. Que se comprometan a destinar la vivienda que adquieran a vivienda habitual y permanente durante un periodo mínimo de 10 años, a contar desde la fecha de adquisición.
El incumplimiento de los compromisos de los apartados 2 y 3 comporta el ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establece la letra e) de este artículo.
También será prioritario el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en el caso de viviendas adquiridas de personas físicas en los procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.
Hay que tener en cuenta, para acabar, que se prevé que todas las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se tendrán que calificar de forma permanente como viviendas con protección oficial, aunque no superen los precios máximos establecidos por la correspondiente tipología de viviendas con protección oficial, como medida para incrementar el parque específico de viviendas con protección oficial de régimen general o figura equivalente.

CONTRATACIÓN PÚBLICA
Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública. DOGC 6-3-2025 Ir a la Disposición.

Este Decreto ley introduce medidas para garantizar la ejecución correcta de las obras en determinados supuestos en los que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra resulta la mejor opción y también para simplificar la tramitación de estos expedientes, así como garantizar los principios de competencia y concurrencia y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas y, en definitiva, para mejorar la calidad en la contratación pública.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

DANA
Decreto-ley 3/2025, de 28 de enero, del Consell, por el que se regulan los instrumentos de coordinación específicos para la vuelta a la normalidad tras la DANA ocurrida en la Comunitat Valenciana en octubre y noviembre de 2024. DOGV 29-1-2025 Ir a la Disposición.

HUERTA DE VALENCIA
Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València. DOGV 5-2-2025 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

MEDIDAS FISCALES
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. DOE 28-1-2025 Ir a la Disposición.

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se introducen siete nuevos artículos: 9.bis (deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías); 9.ter (deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler); 9.quater; 11.quinquies (deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas); 11.sexies (deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura); 11.septies y 11.octies, dentro del Capítulo I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se introducen tres nuevos artículos, 20.bis, 20.ter y 20.quater, éste último relativo a los beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, dentro de la Sección 2ª, Sucesiones, del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se introducen cuatro nuevos artículos: 21 (establece una reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual); 22 (reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes); 23 (reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobre edificación destinado a la construcción de la vivienda habitual) y 29, dentro de la Sección 3ª, Donaciones, del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifican los artículos 40 y 41 y se introduce uno nuevo, el artículo 40. bis, dentro de la Sección 1ª del Capítulo IV relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
1. Se aplicará el tipo reducido del 7% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
2. El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Artículo 40. bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años. Se aplicará un tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. 1. Se establece una bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de la vivienda habitual a la que, conforme al artículo 40, le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que con curra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. b) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. 2. En el supuesto de la letra b) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho”.

País Vasco

PAÍS VASCO

COOPERATIVAS
Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. BOPV 14-1-2025 Ir a la Disposición.

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024. BOPV 16-1-2025 Ir a la Disposición.

GRUPOS DE EMPRESAS
Decreto Foral-Norma 2/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación al ordenamiento jurídico tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa de la transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. BOPV 17-1-2025 Ir a la Disposición.

URBANISMO
Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos. BOPV 6-3-2025 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE DISCAPACIDAD
Decreto 2/2025, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 30-1-2025 Ir a la Disposición.

Anteriormente su regulación se producía por sendas Órdenes de 2000 y 2001, ahora derogadas, siendo aplicable el decreto a todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que estuvieran empadronadas y tuvieran residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

VIVIENDA
Ley 1/ 2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda. BOR 3-3-2025 Ir a la Disposición.

Se aprueba un tipo reducido del 4% aplicable en el ITP devengado por la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, siendo del 3% para determinados municipios, ya recogidos en el anexo de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Aparte se modifica la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal modo que, entre otras medidas, la calificación definitiva de viviendas protegidas sustituye a todos los efectos a la cédula de habitabilidad, y en los supuestos de viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral, la cédula de habitabilidad será sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación. Además, como normas transitorias, la licencia municipal de primera ocupación y la calificación definitiva de viviendas protegidas extienden su validez como elementos sustitutivos de la cédula de habitabilidad durante los tres años posteriores a su emisión también para las transmisiones o arrendamientos de vivienda posteriores a la primera ocupación, y las viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, ya hubieran recibido la licencia municipal de primera ocupación o la calificación definitiva de vivienda protegida, pero aún estuvieran pendientes de la emisión de la cédula de habitabilidad para viviendas en primera ocupación, no requerirán ya esta última.

 

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