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Andalucia

ANDALUCÍA

TRIBUTOS
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOJA 23-12-2024 Ir a la Disposición.

Se publica el listado de los municipios con problemas de despoblación que son los que figuran en el anexo de la resolución y que han sido extraídos de la web del Instituto Nacional de Estadística.

PRESUPUESTOS
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. BOJA 30-12-2024 Ir a la Disposición.

Aragon

ARAGÓN

ENERGÍA
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. BOA 31-12-2024 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer medidas urgentes de ordenación de las energías renovables para el impulso del autoconsumo y la competitividad industrial, así como la promoción de la planificación energética.
El capítulo segundo incluye diversas disposiciones para impulsar el autoconsumo de electricidad en Aragón.
Destacan en el capítulo tercero de la Ley las comunidades de energía, en sus modalidades de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. Son aquellas entidades jurídicas que tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes las integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrollen sus actividades, pudiendo adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define.

Asturias

ASTURIAS

PRESUPUESTOS
Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025. BOPA 31-12-2024 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VIVIENDA
Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. BOC 25-11-2024 Ir a la Disposición.

CÁLCULO DEL VALOR DE MERCADO DE LOS INMUEBLES
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 24-12-2024 Ir a la Disposición.

CÁLCULO DEL VALOR DE MERCADO DE LOS INMUEBLES
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Directora, por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 24-12-2024 Ir a la Disposición.

Estos coeficientes y cálculos se aplican en el supuesto de no tener valores de referencia del Catastro.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. BOC 30-12-2024 Ir a la Disposición.

En el IRPF, se mejoran las deducciones en el tramo autonómico, con un incremento de las cuantías y de los contribuyentes que pueden aplicarlas, en especial, las relativas a la adquisición, adecuación y arrendamiento de viviendas.
También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar y se ha procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos.
En el IGIC se introducen modificaciones de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo, si bien, se reduce el tipo de gravamen -del general al reducido- a los servicios de la práctica del deporte y se incrementa la tributación de las bebidas energéticas.

Cantabria

CANTABRIA

PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025. BOC 30-12-2024 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 30-12-2024 Ir a la Disposición.

Se introducen diversas modificaciones en materia tributaria y administrativa, dentro de las que cabe destacar, por su importancia notarial, las siguientes:
- Se procede a unificar la lista de municipios que se consideran en riesgo despoblamiento, tanto en las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en los tipos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Se modifica la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, afectando al artículo 22 y al régimen transitorio, aclarando el sentido del silencio administrativo. También se introducen modificaciones en relación a la necesidad de la previa obtención de la autorización para el otorgamiento de escrituras públicas, así como a las consecuencias que se derivan de la falta de obtención de la misma, en especialidad las relativas a la posible nulidad del negocio jurídico.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. DOCM 27-12-2024 Ir a la Disposición.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

INSTRUCCIONES PREVIAS
Decreto 23/2024, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de formalización de instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León. BOCLY 25-11-2024 Ir a la Disposición.

El artículo primero establece: “El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de formalización de las instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, así como el procedimiento de inscripción de documentos de instrucciones previas en el citado Registro y el acceso al mismo para la consulta de los documentos inscritos”.

Cataluña

CATALUÑA

CÓDIGO CIVIL
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 6205-2023, en relación con el artículo 234.1 del Código civil de Cataluña, por posible vulneración del art. 10.1 CE. DOGC 27-11-2024 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de noviembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6205-2023 planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 8/2022, en relación con el artículo 234.1 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del art. 10.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Decreto ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio. DOGC 28-11-2024 Ir a la Disposición.

Se modifica la disposición transitoria primera del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que establece una tarifa del referido impuesto sobre el patrimonio mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Resolución 30/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 10/2024, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio. DOGC 16-12-2024 Ir a la Disposición.

AGUAS
Decreto ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. DOGC 27-12-2024 Ir a la Disposición.

Se derogan la letra b del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022, interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y subsidiariamente los art. 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y la disposición transitoria de la Ley 1/2022 (sentencia). DOGC 30-12-2024 Ir a la Disposición.

Se reseña la publicación de la Sentencia 120/2024, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido: “1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, los siguientes preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo: arts. 1.3, que modifica la letra f) del art. 5.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; 7, que añade el apartado 5 al artículo 126 de la Ley 18/2007; 11, que añade el art. 10, a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; y 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015, afectando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los apartados 1, 2 e inciso «y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica» del apartado 3, y disposición transitoria”.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS ADOPTADAS CON RELACIÓN A LA DANA
Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024. DOGV 12-11-2024 Ir a la Disposición.

MEDIDAS ADOPTADAS CON RELACIÓN A LA DANA
Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. DOGV 12-11-2024 Ir a la Disposición.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación, en el ejercicio de la capacidad normativa autonómica en materia tributaria, de diversas medidas dirigidas a las personas y entidades afectadas por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en relación con la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego, el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y el canon de saneamiento.
Destacamos los siguientes artículos:
Artículo 6. Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causa
Gozarán de una bonificación del 50%, sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco regulado en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (…).
Artículo 7. Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat Valenciana, resultará aplicable una reducción del 100% de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal.
La reducción del apartado anterior también resultará de aplicación a las adquisiciones lucrativas realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición.
2. Serán requisitos de la reducción, los siguientes:
- La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 150.000 euros.
- Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.
- La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. Asimismo, en dicho documento deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
- En el documento en que se formalice la donación se hará constar de manera expresa que la misma se destina por parte del donatario, exclusivamente, para las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo.
- La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Artículo 8. Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat Valenciana, resultará aplicable una reducción del 100% de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal.
2. Serán requisitos de la reducción, los siguientes:
- La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.
- Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de 12 meses.
- La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. Asimismo, en dicho documento deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
- En el documento que formalice la donación se hará constar de manera expresa que lo donado se destina, exclusivamente, para las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo.
- La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Artículo 9. Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles
1. Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación de una bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos jurídicos documentados y de la de Transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por los actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre estos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial de esta disposición que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no pudieran ser utilizados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o bien requieran su demolición.
2. En el documento público que se otorgue se identificará el inmueble afectado por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar el beneficio para más de una adquisición con base en un mismo inmueble siniestrado. No obstante, a estos efectos, en el supuesto de adquisición de inmuebles destinados a vivienda, o de derechos reales de uso y disfrute sobre estos, se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todos en el mismo momento.
3. En el supuesto de que el bien o derecho damnificado perteneciera a más de una persona, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el bien o derecho sustituido.
Artículo 10. Bonificación a determinados documentos notariales
Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia del temporal.

MEDIDAS ADOPTADAS CON RELACIÓN A LA DANA
Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. DOGV 12-11-2024 Ir a la Disposición.

MEDIDAS ADOPTADAS CON RELACIÓN A LA DANA
Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA. DOGV 2-1-2025 Ir a la Disposición.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa. DOGV 9-12-2024 Ir a la Disposición.

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV 11-12-2024 Ir a la Disposición.

Con arreglo al artículo tres, las viviendas de protección pública se clasifican en:
a) Viviendas de protección pública de régimen general. Estas viviendas tendrán una superficie útil máxima de 90 m². No obstante, como máximo el 4% de las viviendas de un mismo edificio podrán tener una superficie superior a 90 m² útiles, hasta el límite de 120 m² útiles.
b) Viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven. Estas viviendas tendrán una superficie útil máxima de 60 m² y estarán destinadas a personas jóvenes de hasta 35 años inclusive y a familias monoparentales.
Las viviendas de protección pública podrán incorporar como máximo un trastero y una plaza de garaje o los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.
La duración del período de protección ex artículo siete, es de 30 años con carácter general, si bien, se reduce a 20 años en el caso de que las viviendas de protección pública sean edificadas sobre suelo no vinculado a vivienda de protección pública por el planeamiento urbanístico. En el caso de viviendas de protección pública, destinadas a personas jóvenes, el plazo se reduce a 15 años.
Destacar el artículo doce, que prescribe: “Artículo 12. Elevación a escritura pública e inscripción registral.
1. Las personas promotoras de viviendas protegidas estarán obligadas, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva, a elevar a escritura pública los contratos de compraventa celebrados con anterioridad a dicha calificación. Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación definitiva, el citado plazo de tres meses se contará desde la fecha de obtención del visado de los contratos. La persona promotora remitirá copia simple autorizada de la escritura pública al servicio territorial competente en materia de vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento.
2. Siempre que se eleve a escritura pública la transmisión de la propiedad o de un derecho real de uso y disfrute sobre viviendas de protección pública, los notarios comprobarán la existencia de la resolución de calificación definitiva y visado del contrato en las primeras transmisiones, y del visado del contrato para segundas o posteriores compraventas. No serán autorizadas por notarios, ni inscritas por registradores de la propiedad, escrituras públicas relativas a viviendas de protección pública, sin que se acredite la obtención de la resolución que hubiera otorgado la calificación definitiva y del visado, que deberá incorporarse o testimoniarse en la escritura.
3. La duración del periodo de protección se hará constar en las escrituras de declaración de obra nueva y de transmisión de dominio a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad. El acta notarial de terminación de las obras junto con la resolución de calificación definitiva constituirá título suficiente para la toma de razón de la declaración de obra nueva terminada, por nota marginal, en el Registro de la Propiedad. En el citado registro deberá constar a los efectos procedentes el libro del edificio.
4. En las promociones para uso propio, la escritura de declaración de obra nueva especificará el sometimiento a la legislación de protección pública de la vivienda, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la referida normativa y en la calificación definitiva, y que los precios de venta no podrán exceder de los límites establecidos. A las escrituras públicas de compraventa, de adjudicación en propiedad o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio y, en su caso, a las escrituras públicas de formalización de préstamo hipotecario, se adjuntará copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda”.

FISCALIDAD VERDE
Decreto ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana. DOGV 23-12-2024 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

VIVIENDA
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. DOE 26-11-2024 Ir a la Disposición.

VALORACIONES FISCALES
Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda. DOE 27-12-2024 Ir a la Disposición.

VALORACIONES FISCALES
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. DOE 27-12-2024 Ir a la Disposición.

VALORACIONES FISCALES
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. DOE 27-12-2024 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. DOG 11-11-2024 Ir a la Disposición.

Se entienden por tales beneficios aquellos efectos del proyecto y compromisos adicionales adquiridos por los promotores con el territorio que, con pleno respeto de la sostenibilidad ambiental, supongan un impacto positivo de esta índole en Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.

PRESUPUESTOS
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. DOG 31-12-2024 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 31-12-2024 Ir a la Disposición.

Se establecen en primer lugar medidas de carácter fiscal.
i) En el Impuesto de Sucesiones se modifica la reducción aplicable en a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros.
Hay medidas de fomento de la vivienda, entre ellas, se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.
ii) En el IRPF se fomenta el alquiler de viviendas ahora vacías, con deducciones por coste de obras para su adecuación al alquiler y una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler.
iii) En el ITP y AJD se introduce una bonificación en la cuota del 100% para las operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación, agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Finalmente, se amplía el ámbito objetivo de la bonificación del 75% para las operaciones de adquisición, derechos reales de garantía y rehabilitación de edificios destinados a viviendas de alquiler.
Por su parte, en el capítulo X se introduce medidas en materia de vivienda, para agilizar la construcción de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad autonómica, modificando la regulación de estas viviendas, en materia de precios, registro de demandantes, duración permanente de su régimen y cesión gratuita de los ayuntamientos. Destacamos las siguientes:
i) Proyectos de parcelación o proyectos de reparcelación en ejecución de los proyectos de interés autonómico de desarrollo de suelo residencial (art. 72).
ii) Viviendas protegidas de promoción pública: no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, y la aprobación de los proyectos de construcción, producirá los mismos efectos que la obtención de la licencia urbanística (art. 74.1); los notarios y registradores, en el marco de lo establecido en la legislación estatal aplicable, exigirán, para otorgar escrituras notariales e inscribir las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones o las divisiones de terrenos vinculados a los proyectos de construcción de vivienda protegida referidos en este artículo, la resolución administrativa de aprobación definitiva de dichos proyectos, en sustitución de la declaración de innecesariedad de licencia prevista en el artículo 150.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de aplicación, para otorgar e inscribir escrituras notariales de declaración de obra nueva de las viviendas y alojamientos compartidos previstos en este artículo, exigirán la resolución administrativa de aprobación definitiva de los proyectos de construcción, la certificación de final de obra y la resolución de conformidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a que se refiere el apartado anterior (art. 74.6).
iii) Cambio de uso de locales a vivienda: en el supuesto de que los locales estén situados en un suelo desarrollado por un promotor público o destinado por el planeamiento a vivienda protegida, deberán, adicionalmente, calificarse como viviendas protegidas y solicitar la pertinente autorización del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. El cambio de uso regulado en este artículo requerirá el correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística y, en su caso, las autorizaciones e informes sectoriales que procedan, sin que sea necesario tramitar previamente una modificación del planeamiento urbanístico ni de cualquier otro instrumento que lo habilite. Este precepto será de aplicación directa en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Sin embargo, los ayuntamientos, en cualquier momento, podrán adoptar un acuerdo relativo a su no aplicación en todo o en parte de su término municipal. Este acuerdo deberá ser adoptado por el pleno respectivo (art. 76).
Por fin, se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia en materia de viviendas protegidas (art. 79); la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (art. 80); la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (art. 81) Y la Ley de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, de Patrimonio y Montes.

Baleares

ISLAS BALEARES

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. BOIB 13-12-2024 Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

INVERSIÓN EXTRANJERA
Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOCM 28-11-2024 Ir a la Disposición.

Se crea una nueva deducción del 20% del valor de adquisición, en el IRPF, para los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Asimismo, se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
Se aplica a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DESPOBLADOS
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación. BOCM 28-11-2024 Ir a la Disposición.

Se crea una nueva deducción en el IRPF por el arrendamiento de viviendas vacías, 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía. Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.
Para compensar la disminución de renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés, se establece una deducción del 25% del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.
También hay nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación, así, se establece en el IRPF una deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.
Finalmente, en el ámbito del ITP y AJD se establecen sendas bonificaciones del 100% en la cuota, tanto en la modalidad TPO como en la modalidad AJD, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.

VIVIENDAS EN SUELOS DOTACIONALES
Decreto 105/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. BOCM 5-12-2024 Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto extender el régimen regulado por el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, a las viviendas y alojamientos que se construyan en otros suelos titularidad de la Comunidad de Madrid aptos para ello, pero que no tienen la consideración de redes supramunicipales.

ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA DISCAPACIDAD
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad. BOCM 26-12-2024 Ir a la Disposición.

Se modifican normas con rango de ley con el fin de su adaptación terminológica para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término peyorativo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. BOCM 27-12-2024 Ir a la Disposición.

Importante Ley que introduce, entre otras, las siguientes novedades:
- Se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Son instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.
- Se modifica la Ley del Suelo completando el régimen de actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse a la legislación básica estatal de suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización.
- Se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los supuestos de declaraciones responsables.
- Y se modifica la regulación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid. BOCM 27-12-2024 Ir a la Disposición.

Se modifican varias Leyes con la finalidad de mejorar la gestión pública en la Comunidad de Madrid.

PRESUPUESTOS
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. BOCM 30-12-2024 Ir a la Disposición.

En materia tributaria se bonifica al 100% el ITP y AJD en la adquisición de un inmueble en sustitución de un inmueble afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid.
Se mantiene la cuantía de las tasas.

Navarra

NAVARRA

PRESUPUESTOS
Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025. BON 31-12-2024 Ir a la Disposición.

La DT 2ª regula el precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2025.

MEDIDAS FISCALES
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2024 Ir a la Disposición.

Se introducen diversas modificaciones en materia tributaria y administrativa, dentro de las que cabe destacar, por su importancia notarial, que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece expresamente que el plazo disponible para regularizar los casos en los que se incumplan los requisitos establecidos para poder aplicar beneficios fiscales es de dos meses desde que se produzca el incumplimiento. Y también se aclara que con la regularización hay que proceder al ingreso de la cuota dejada de ingresar más los intereses de demora correspondientes.
Por otro lado, se procede a desarrollar, en la Ley Foral General Tributaria, determinadas disposiciones relativas a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos.

País Vasco

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025. BOPV 30-12-2024 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 475/2024, de 17 de diciembre, de regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi. BOPV 2-1-2025 Ir a la Disposición.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi (en adelante Foro) creado por la disposición adicional undécima de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

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