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Andalucia

ANDALUCÍA

TRIBUTOS
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria. BOJA 1-4-2024 Ir a la Disposición.

Contempla las garantías jurídicas y los procedimientos para la presentación y pago electrónico de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma, suponiendo un avance esencial para que la ciudadanía pueda llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones, bien directamente o con el apoyo de colaboradores sociales, mediante el uso de medios electrónicos, basándose en los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia.

 

Baleares

BALEARES

TRANSPARENCIA
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. BOIB 18-4-2024 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VIVIENDA PROTEGIDA EN LA PALMA
Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. BOC 12-3-2024 Ir a la Disposición.

Facilita la construcción de viviendas protegidas en el ámbito del Valle de Aridane y en otros lugares de La Palma, creando un parque público específico de viviendas protegidas, preferentemente para las personas cuyas viviendas resultaron destruidas o afectadas estructuralmente por la colada de lava sobre las mismas, de acuerdo con los criterios de renta (IPREM) de general aplicación en la adjudicación de esta clase de viviendas. En este caso, la adjudicación está condicionada a la entrega de la propiedad de la vivienda que tuvieran en el ámbito de la colada, teniendo la vivienda protegida otorgada en régimen de propiedad la condición de compensación en especie de su derecho como persona afectada.

RECUPERACIÓN AGRARIA DE LA PALMA
Decreto ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. BOC 12-3-2024 Ir a la Disposición.

Establece las medidas para permitir la recuperación de las explotaciones agrarias, con sus construcciones, edificaciones e instalaciones, que existían en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las condiciones precisas para hacerlo con seguridad. Se precisa el derecho de las personas propietarias y, en caso de fallecimiento, de sus herederos o herederas incluidos los supuestos de donación en vida, tanto al restablecimiento en la misma parcela, como, en determinados supuestos, a su reubicación en otra diferente que sea apta para ello. Igualmente, con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, se aclara la plena compatibilidad de esas explotaciones, con sus edificaciones, construcciones e instalaciones, con la ordenación territorial y urbanística vigente, desplazándola en lo que pudiera resultar contraria. Los planes incorporarán estas explotaciones en la primera modificación sustancial de que sean objeto, sin que la falta de adaptación sea impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para la recuperación de lo que existía.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. BOC 27-3-2024 Ir a la Disposición.

Se modifica fundamentalmente la regulación de la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

JUEGO Y APUESTAS
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. BOCYL 1-4-2024 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

RENTA DE SUFICIENCIA
Resolución 947/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 1/2024, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña. DOGC 12-3-2024 Ir a la Disposición.

TRIBUTOS CEDIDOS
Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. DOGC 14-3-2024 Ir a la Disposición.

Forma parte de la codificación del derecho tributario de Catalunya. Ordena y sistematiza las principales normas tributarias de rango legal relativas a los tributos cedidos. Tiene carácter abierto, determinado por la necesidad de poder incorporar progresivamente los diferentes contenidos normativos relativos a los tributos cedidos con rango de ley, que han de formar parte del derecho tributario de Catalunya.
Este libro sexto se estructura en ocho títulos. Los tres primeros recogen la regulación en el ámbito de la tributación directa: el primero se dedica al impuesto sobre la renta de las personas físicas; el título segundo, al impuesto sobre el patrimonio, y el título tercero contiene las disposiciones referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. A continuación, y en cuanto a la tributación indirecta, el título cuarto está dedicado al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el título quinto regula la tributación sobre el juego, el título sexto, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y el título séptimo regula el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. El título octavo recoge las obligaciones formales y normas de aplicación. Finalmente, se completa con cinco disposiciones transitorias.

VIVIENDA
Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda. DOGC 25-4-2024 Ir a la Disposición.

Como particularidades debe reseñarse que introduce obligaciones de información en las ofertas y contratos de arrendamiento Y modifica el régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de arrendamientos. Al respecto se aplicarán a los arrendamientos celebrados con carácter temporal y que obedezcan a razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual o por otros usos análogos las normas de arrendamientos de vivienda relativas a la determinación y actualización de la renta, elevación de renta por mejoras, asunción de gastos generales y servicios individuales y prestación de fianza de la LAU. Y, además, también se aplican a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que sólo se prevea la duración, pero no la finalidad de carácter temporal.
En cambio, se aplicarán las normas relativas al arrendamiento para usos distinto al de vivienda a la que tiene exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o recreativa.
Y en ambos casos, esta causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente. La documentación acreditativa debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente del INCASOL.
Por otra parte, en caso de arrendamiento de vivienda por habitaciones u otro tipo de fragmentación física o contractual no desnaturalizará el carácter de arrendamiento de vivienda ni permitirá evitar la aplicación de las reglas que le son propias y en especial, las reglas relativas a la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensado.
Finalmente, se reconoce un derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalidad en el caso de transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada de mercado residencial tensado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el registro de grandes tenedores de vivienda, de acuerdo con lo que establece la D.A. 27ª de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.k) de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y en los términos que se establecen para el ejercicio de los derechos de adquisición a favor de la Administración sobre la transmisión de las viviendas de protección oficial con las particularidades previstas en el citado Decreto Ley.
Y afecta a este derecho de adquisición preferente a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas durante la vigencia de este Decreto ley.
Al respeto debe matizarse que dicho registro no se encuentra todavía en funcionamiento.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

DESARROLLO RURAL
Orden 4/2024, de 11 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos y determinadas primas anuales de desarrollo rural en la Comunitat Valenciana. DOGV 15-3-2024 Ir a la Disposición.

REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
Orden 1/2024, de 14 de marzo, de la Conselleria de Justicia e Interior, de desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior. DOGV 25-3-2024 Ir a la Disposición.

REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
Decreto ley 4/2024, de 26 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de la temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat. DOGV 27-3-2024 Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

ECONOMÍA CIRCULAR
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. BOCM 24-4-2024 Ir a la Disposición.

Como señala su artículo 1, su objeto y finalidad es establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.

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